STS, Sala de lo Civil, núm. 370/2018, de 19 de junio, recurso: 2936/2015. Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan.

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foto sinopsis Lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo (STS 19 de junio 2018)

Formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo: “La formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos. Como recuerda la  sentencia 149/2017, de 2 de marzo : «La  sentencia 579/2016, de 30 de septiembre , trae a colación las  sentencias 549/2015, de 22 de octubre ,  633/2015, de 19 de noviembre ,  651/2015, de 20 de noviembre , y  676/2015, de 30 de noviembre , entre otras, según las cuales no basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error o considerar que el mismo fue inexcusable, y «no por tratarse de una empresa debe presumirse en sus administradores o representantes unos específicos conocimientos en materia bancaria o financiera» (  sentencia 676/2015, de 30 de noviembre , luego citada por otras posteriores como las  sentencias 594/2016  y  595/2016, ambas de 5 de octubre  ). Según la sentencia 594/2016, de 5 de octubre, el conocimiento especializado en este tipo de productos financieros complejos como los swaps «tampoco se puede deducir por el hecho de haber sido el encargado de relacionarse con los bancos para el tráfico normal de la empresa, debido a la propia sofisticación, singularidad y complejidad declarada del producto”. [énfasis añadido]

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