STS, Sala de lo Civil, núm. 368/2018 de 19/06/2018, recurso: 2051/2015. Ponente: Francisco Javier Orduña Moreno.

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foto sinopsis Publicidad financiera declarada ilícita por inducir a error al destinatario (STS 19 junio 2018)

Doble vertiente del carácter ilícito de la publicidad exigida por la norma: “[…]La limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de concreción o precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático. En el presente caso, el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma, es decir, aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios (art. 4 L.G.P.), se produce cuando con una clara inobservancia de este deber de precisión o concreción, la ambigüedad calculada del mensaje publicitario, con referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados que inducen a error a los destinatarios, con una clara falta de transparencia acerca de la comunicación de estos datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.” [Se procede a mencionar la errata respecto del art.4 LGP que en realidad se refiere al art.4 de la Ley de Competencia Desleal]

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