STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 60/2017 de 18/06/2018. Ponente: D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

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foto sinopsis La insolvencia de la entidad bancaria obliga a colocarla bajo un régimen particular que sustituye al concursal (STS 18 junio 2018)

La insolvencia de la entidad bancaria obliga a colocarla bajo un régimen particular que sustituye al concursal: “En particular, considera la Sala que lo que califica la situación en la que se adoptan las decisiones recurridas y la hace del todo distinta a la que se refiere la Directiva invocada y la sentencia del TJUE de 12 de marzo de 1996 es precisamente la insolvencia o inviabilidad de la entidad bancaria, que obligan a colocarla bajo un régimen particular, que sustituye al concursal en cuanto requiere de la tutela administrativa a fin de garantizar no solo los intereses de los acreedores, sino también la estabilidad del sistema financiero y el mínimo coste para los recursos públicos. Se trata de una posición de partida del todo diferente, que requiere apartarse del ámbito de protección del accionista propio de la LSC para situarse en el de la resolución bancaria que, como dice la resolución de 21 de febrero de 2013, conlleva “un bloque normativo completo que desplaza por razones de interés público la protección individual a favor de la protección del sistema y de la estabilidad financiera. […] La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, se ubica en este contexto y alude en su exposición de motivos a las exigencias que han llevado a adoptar un sistema regulatorio especial. Y así declara que “Todo lo dicho anteriormente se ha manifestado con particular intensidad en la actual crisis financiera, que ha afectado de manera tan relevante a las entidades de crédito, y ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un marco robusto y eficaz de gestión de crisis bancarias, de manera que los poderes públicos dispongan de los instrumentos adecuados para realizar la reestructuración y la resolución ordenada, en su caso, de las entidades de crédito que atraviesan dificultades. . […]la situación del Banco de Valencia, de insolvencia o inviabilidad bancaria que “… obligan a colocarla bajo un régimen particular que sustituye al concursal en cuanto requiere de la tutela administrativa a fin de garantizar no solo los intereses de los acreedores, sino también la estabilidad del sistema financiero y el mínimo coste para los recursos públicos”, contexto y situación de hecho que delimitan la Ley 9/2012 y enmarcan su aplicación en el caso de la resolución confirmada por la sentencia recurrida.”

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