Por Luis Javier Sanchez, vía Confilegal

FZP 292x300 Zunzunegui: “La falta de información sobre el riesgo de resolución a los inversores del Popular es una opción de reclamación”La gente ha perdido su dinero por un riesgo de resolución, el llamado riesgo bail-in, del que no fueron avisados en su momento, por el propio Banco Popular”, así de contundente se muestra Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera y socio director de Zunzunegui Abogados.

Para este letrado, la recuperación de ese dinero se podría logar en el plazo de un año “con sentencia en primera instancia y ejecutarla provisionalmente”.

En el I Congreso de la Asociación de Derecho de Consumo presentó esta tesis que comporta una nueva forma de reclamación para afectados del Banco Popular “Todos los que compraron acciones desde aquel 1 de enero del 2016 pueden reclamar toda la perdida a través de una demanda civil, con un plazo de prescripción de cinco años, a contar desde el pasado 6 de junio del 2017 cuando el Popular pasó a manos del Santander”.

¿Podría explicarnos sucintamente en qué momento se encuentra este asunto de cara a los múltiples demandantes que reclaman una compensación?

Ha concluido la oferta de bonos de fidelización de Banco Santander. Quienes no hayan aceptado los bonos de fidelización es el momento para tomar la decisión de demandar o aquietarse.

Los datos que disponemos es que el Banco de Santander ha colocado el 78% del bono que diseño para fidelizar y compensar a los antiguos accionistas del Popular que acudieron a la ampliación de capital del 2016 y perdieron todo con la liquidación del banco.  De esa forma desisten en su demanda ante el Banco Popular y el Banco Santander.

Se calcula que este plan iba dirigido a 115.000 clientes del Popular que compraron acciones durante la ampliación de capital de mayo de 2016 u obligaciones subordinadas en julio de 2011. Ambos activos pasaron a valer cero euros el 6 de junio tras la quiebra del Popular y la compra por un euro por el Santander.

Aún queda un 22% que no aceptó esta oferta y todos aquellos afectados que por diversas circunstancias no encajaban en la misma. Unos 100.000 afectados aún están por compensar que son los que tienen mayores cantidades.

Ha estado en España la presidenta de la Junta, Elke König, ha defendido  su actuación en el Congreso de los Diputados, ¿cree que ha sido un éxito como ella dice?

La resolución de Banco Popular ha sido un éxito dado que ha cumplido su objetivo de mantener el servicio bancario, sin coste para los contribuyentes, evitando además el contagio.

No obstante, en éxito ha sido posible gracias a que Banco Santander aceptó adquirir Banco Popular. Este éxito se está empañando por la opacidad. Los afectados tienen derecho a conocer las razones por las que han perdido su inversión.

El procedimiento fue un éxito al mantener la estabilidad del mercado y el contagio y no pagar con fondos públicos, tiene también una vertiente opaca que ha creado una gran incertidumbre.

También ha lamentado que el caso se haya convertido en una “fiesta para los abogados” en forma de demandas, como si no estuvieran justificadas ¿Usted lo ve así?

Creo que ha sido un comentario muy desafortunado por su parte. La tutela judicial es un derecho fundamental que no puede ser cuestionado. El sistema de resolución es un mecanismo con algunas debilidades y debe ser reformado. Las diversas demandas y las futuras sentencias contribuirán a restaurar la equidad y mejorar el sistema al clarificar sus lagunas.

¿Qué puede aportar el nuevo informe de valoración anunciado por König?

El Reglamento de resolución contempla un mecanismo con distintas fases. En la noche del 6 de junio de 2017 la JUR atendiendo al informe provisional de valoración de Deloitte aplicó unas medidas de recapitalización interna (bail-in) adjudicando pérdidas a accionistas y determinados bonistas.

Está contemplado que se elabore con más tiempo un informe de valoración definitivo que puede dar lugar a compensar a los inversores afectados por el bail-in. Si en este informe definitivo Deloitte valora Banco Popular por encima del valor que impone una amortización de acciones y bonos subordinados o contingentes, entonces su aprobación debería dar lugar a compensaciones. Es improbable, pero es posible que haya compensaciones.

¿Es lógico que se mantenga secreto el informe de Deloitte sobre el Popular y que se vaya a presentar un fragmento el año que viene?

El Reglamento de resolución impone el secreto profesional de toda la información relacionada con la resolución. Este secretismo no es lógico pues el mecanismo de resolución traslada un nuevo riesgo a accionistas y acreedores, y unos y otros tienen derecho a estar informados para poder seguir dicho riesgo y tomar decisiones de inversión oportunas.

El nuevo sistema pretende evitar los rescates bancarios con dinero público y convierte a los accionistas y acreedores de los bancos en los primeros interesados en conocer la solvencia y liquidez del banco en que invierten. Dar ese paso, de hacerles responsables del riesgo de resolución, es incompatible con la opacidad.

En particular, decida la resolución, los accionistas y acreedores afectados debe tener derecho a conocer el informe de valoración que justifica la medida.

En este contexto, ¿Cuál es el frente judicial novedoso que plantea su despacho?

El riesgo de resolución, es decir de asignación de pérdidas por una autoridad administrativa (bail-in), es un riesgo que debe ser advertido desde el 1 de enero de 2016. Todos los que tenían carteras de acciones o bonos en esa fecha o los han adquirido desde esa fecha pueden demandar una indemnización del daño que la resolución les haya ocasionado.

El fundamento de esta reclamación es la falta de información a los inversores del riesgo bail-in, ya que en ese momento era habitual rescatar a los grandes bancos en dificultades con dinero público y la resolución sorprendió la confianza legítima de los inversores.

La demanda se interpone por la vía civil en concepto de indemnización del daño ocasionado. Bajo esta fórmula el plazo de prescripción es de 5 años. Tanto los accionistas como los bonistas perjudicados que hayan comprado después del 1 de enero de 2016 o los tuvieran en cartera en esa fecha podrán reclamar de esta manera.

De esta falta de información no dada, ¿Quién tendría que responder entonces?

La demanda está dirigida contra el Banco Popular como comercializador y custodio de los valores. Se puede exigir el valor de los títulos en el momento en que el riesgo debió ser advertido, el 1 de enero de 2016 o el precio de mercado al efectuar la compra posterior, más el interés legal.

Hemos dejado que pasara el plazo de los bonos de fidelización del Banco de Santander que antes hablábamos y que los clientes que no han renunciado a su derecho a reclamar lo hagan ahora.

Eso hace que ahora estemos planteado las demandas correspondientes y contactando con los diferentes afectados.   Podría haber unas 30.000 afectado en esta situación que podrían acogerse a esta medida.

Hasta ahora la experiencia nos indica que la vía civil es la más efectiva para obtener una reparación ante un fraude financiero

Sobre los bonos de fidelización que el Santander planteaba a accionistas de Popular, el plazo ya acabó ¿Qué balance hace de ellos?

Ha sido una buena gestión del riesgo reputacional por parte del Banco Santander destinada a conservar la clientela y evitar demandas.

¿Qué opinión tiene de la vías abiertas, como la penal en la Audiencia Nacional, la contenciosa y la civil?  ¿Cuál podría ser más efectiva?

Hasta ahora la experiencia nos indica que la vía civil es la más efectiva para obtener una reparación ante un fraude financiero. Con la vía penal podemos tener más documentación pero no el alcance de la recuperación patrimonial. Y por su parte, la vía administrativa de intentar que la actividad del JUR, Banco Central Europeo y FROB se anule es remota.

Por último, con la normativa actual, ¿existe la posibilidad  de prevenir que otros bancos en mal estado acaben como lo hizo el Banco Popular? 

El nuevo sistema contempla que los bancos, como las demás empresas, quiebren. Habrá otros bancos que fracasen y sean objeto de resolución porque vivimos en un mundo de libre concurrencia. Habrá que acostumbrare a ello en un escenario de concentración bancaria.

Lo importante es conocer que invertir en un banco tiene un riesgo adicional, que de la noche a la mañana una autoridad administrativa asigne pérdidas por resolución y perdamos lo invertido. Eso es el bail-in que anticipa lo que el inversor llegaría a perder en una liquidación concursal.

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