La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un documento de preguntas y respuestas sobre la Directiva MiFID II para resolver las dudas de las entidades prestadoras de servicios de inversión relacionadas con su correcta aplicación, prevista para el 3 de enero de 2018. Eso sí, la CNMV advierte de que los criterios que anticipa deberán ser revisados una vez se apruebe el texto final de la transposición al ordenamiento jurídico español y se resuelvan las dudas que ahora siguen debatiéndose en el ámbito de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés).
Los temas generales sobre los que versan las preguntas y respuestas son, entre otros, la gobernanza, los incentivos, los requisitos de información a clientes, los conflictos de interés, la ejecución, o la evaluación de la idoneidad o conveniencia. Aunque los capítulos más extensos y que más preguntas han generado son los dedicados a los incentivos en materia de análisis y a la grabación de las conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas.
Sobre los incentivos en materia de análisis, la CNMV resuelve qué criterios de imputación del coste del análisis entre clientes de la entidad pueden considerarse válidos, cómo se determina cuándo el análisis de valores de renta fija deben considerarse incentivos o si es posible que una entidad tenga distintos criterios de imputación del gasto de análisis según el tipo de productos.
En cuanto a la grabación de las conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas, la CNMV responde sobre la aplicación de esta obligación a las comunicaciones realizadas en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras, el ámbito de su aplicación, el detalle y plazo de conservación de los registros o cuándo deben levantarse actas de las conversaciones cara a cara con el cliente.
Respecto a la documentación contractual recuerda que MiFID II obliga a firmar un contrato básico con todos los clientes, incluidos los profesionales, por lo que a partir de su entrada en vigor «todos los clientes profesionales deberán tener suscrito un contrato».
También aborda el ámbito de las exigencias de conocimientos y competencia del personal que informa o asesora, considerando también como personal que asesora al que se aplican las exigencias de formación «el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera».
Referencias