Transcripción de ‘Sentencia Tribunal Justicia Europea del 20 de septiembre de 2017’, vía Plataforma HMD26E

Captura2 1 300x160 Las hipotecas multidivisa afrontan su último tramo judicial a la espera del SupremoFernando Zunzunegui, abogado y profesor de Derecho de Mercado Financiero de la Universidad Carlos III de Madrid, desarrolla en esta entrevista de la Asociación Plataforma Hipoteca Multidivisa 26E, el camino judicial que han recorrido las hipotecas multidivisa, sus riesgos y el escenario en el que se encuentran actualmente.

¿Cuáles son los riesgos de la hipoteca multidivisa?

La decisión financiera más importante de cualquier familia es la compra de vivienda financiada a través de una hipoteca, y asume un riesgo de pagar las cuotas y de ser capaz de afrontar ese crédito. Si a ese riesgo le añadimos el de cambio de divisa, es decir de que que tenga que pagar la devolución del préstamo hipotecario en yenes, francos suizos, o en otra divisa, se multiplica el riesgo con el riesgo de cambio. Esto lo hacen las entidades financieras y no lo puede asumir una familia, que no es capaz de analizar y gestionar el riesgo de cambio de divisa añadido al riesgo de devolución del préstamo hipotecario. Es una operación muy problemática que deberíamos cuestionar si debe comercializarse entre consumidores y familias.

¿Cuál es el camino judicial que está recorriendo la hipoteca multidivisa?

La comercialización de hipotecas multidivisa ha dado lugar a numerosos contenciosos. En España se calcula que más de cincuenta mil familias tienen este tipo de producto financiero.

La problemática de las hipotecas multidivisa ha llegado al Tribunal Supremo en una sentencia de 2014, muy protectora del cliente, de los afectados, que llegó a considerar que las hipotecas multidivisa eran un instrumento financiero. Esto tiene gran importancia porque quiere decir que estaría en el ámbito de la Ley de Mercado de Valores y que se les protegería como inversores, con los test MiFID y toda las obligaciones de información financiera. Al año siguiente, en 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea rectificó al Tribunal Supremo español y consideró que la «hipotecas multidivisa» era una cláusula de cambio de moneda añadido a la hipoteca y que no era un instrumento financiero, y, por lo tanto, no pertenecían al ámbito de la directiva MiFID de la protección del inversor. Esto dejó las cosas en un terreno de incertidumbre .

¿Dónde estamos en este momento?

Hemos tenido una sentencia europea en septiembre del Tribunal Superior de Justicia, que considera que la «hipoteca multidivisa» no es solo algo accesorio, sino que es el objeto principal del contrato que afecta al precio de la hipoteca y que por tanto debe ser protegido como tal por la legislación de condiciones generales y de protección de los consumidores. Esto significa que la cláusula multidivisa no solo debe ser transparente, informada con claridad, sino que además debe cumplir lo que se denomina ‘transparencia material’, es decir que el cliente conozca y comprenda la hipoteca multidivisa. Para que comprenda la hipoteca multidivisa es necesario que se informe de todos los riesgos, las implicaciones financieras, de los distintos escenarios, y solo entonces se podrá considerar que el banco ha cumplido sus obligaciones. En otro caso tendría que reembolsar a los clientes de todo el daño que se les hubiera ocasionado.

Queda pendiente que el Tribunal Supremo, entendemos que, en una próxima sentencia, a lo mejor del Pleno, aplique esta sentencia europea y proteja a los clientes de las hipotecas multidivisa como consumidores afectados por unas cláusulas que pueden ser abusivas.

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