Vía ElEconomista.es

bankpime 759x500 300x198 El Tribunal Supremo condena a Bankpime a devolver 2 millones a 31 inversores por colocarles preferentesCaixaBank asumió en 2011 el negocio financiero de Bankpime, por lo que debe reembolsar esta cifra por no informar del riesgo de los productos

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de Bankpime, hoy integrado en CaixaBank, y le condena a reembolsar a 31 inversores un importe total de 2.209.989 euros, más los intereses legales, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales de información en la colocación de participaciones preferentes emitidas por Lehman Brothers y los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing.

El Auto declara firme la sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona emitida el 5 de marzo de 2015.

Los clientes, representados por los despachos de abogados Jausas y Zunzunegui Abogados, habían invertido un mínimo de 18.322 euros y un máximo de 269.940 euros en estos productos.

Según señala el auto del Supremo, el banco «no informó en ningún caso del carácter complejo de los productos, su verdadera naturaleza, y riesgos, conducta de la que resulta la elemental falta de diligencia que se declara probada y que constituye el núcleo del incumplimiento contractual».

De este modo, concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial es plenamente coherente con la doctrina sobre productos bancarios complejos que «viene exigiendo un elevado estándar de diligencia a las entidades bancarias».

El Tribunal Supremo confirma una vez más la idoneidad de la acumulación de acciones en los casos de malas prácticas bancarias, permitiendo a los inversores una defensa conjunta ante las entidades de crédito. Además, según los citados despachos, sienta un «válido precedente» para la presentación de demandas acumuladas en los próximos meses, por ejemplo, en el caso de la resolución del Banco Popular por folleto falso.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, destaca que «CaixaBank, líder en responsabilidad social corporativa, debería cumplir la condena y reembolsar a quienes son ahora sus clientes, sin buscar trucos para no pagar».

Por su parte, Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas, indica que «el Tribunal Supremo da un claro aviso a los bancos: no va a admitir a trámite los recursos que pretendan que cambie su doctrina, y si lo hacen les va a imponer las costas, como ha pasado en este caso. Este es un claro aviso a los bancos para que no recurran para intentar modificar la base fáctica de la sentencia».

Lea completo el Auto del Tribunal Supremo en pdf

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2 comentarios

  1. Desde el desconocimiento y el respeto, ¿De que le sirve al cliente recibir una Sentencia favorable frente a una entidad declarada en concurso y que no va a poder asumir el pago? Gracias