CapturaEBA 300x217 EBA desvela que un tercio de las FinTech opera sin control
Gráfico de EBA

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado un documento para su discusión pública hasta el 6 de noviembre de 2017, en el que informa y analiza el mercado FinTech. En dicho documento se publican los resultados del mapeo y con propuesta de acciones desde el punto de vista regulatorio.

EBA estima que existen más de 1.500 empresas establecidas en la Unión Europea que pueden considerarse FinTech, cifra que, en rigor, probablemente es mucho más elevada. Según la muestra que el organismo ha analizado, el 18% son instituciones de pago incluidas en el marco de la Directiva PSD, el 11% son empresas de inversión que actúan bajo MiFID, el 9% son instituciones de crédito sometidas a la Directiva de Requisitos de Capital (CRD), y el 6,5% son entidades de dinero electrónico que operan bajo el ámbito de la Directiva EMD. De las restantes, el 9% están sujetas a registro nacional, el 5% a autorización nacional y el 31% restante, según EBA, no están sujetas a ningún régimen regulatorio en la UE o legislación nacional, por lo que operan fuera del control de los organismos reguladores.

Visto el alto porcentaje de empresas FinTech que escapan a cualquier control, EBA expone la necesidad de realizar un análisis mayor de las actividades de dichas empresas para determinar, entre otras cosas, si existen “riesgos no cubiertos de protección del consumidor”. Así mismo, EBA alerta de que pueden existir “divergencias en el tratamiento de las empresas FinTech en toda la UE” al estar algunas de ellas sujetas a regímenes nacionales.

A la luz de estos resultados, EBA propone analizar en profundidad los riesgos y oportunidades que resultan de las innovaciones tecnológicas para orientar a su vez a los supervisores sobre cómo evaluar estos nuevos riesgos. En este sentido, EBA ha identificado seis áreas sobre las que se debería trabajar y sobre los que versa la consulta pública: a) regímenes de autorización y sistemas de acceso privilegiado al mercado tipo ‘sandboxing’, b) riesgos prudenciales para las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, c) el impacto de FinTech en los modelos de negocio de estas categorías de entidades financieras, d) la protección del consumidor y oferta a minoristas, e) el impacto de FinTech en la resolución de las empresas financieras, y f ) el impacto de FinTech en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Referencias 

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