El pasado 24 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de mayo, de medidas urgentes en materia financiera, que reforma el régimen jurídico de las cooperativas de crédito e introduce en el régimen concursal de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión la distinción entre créditos preferentes y no preferentes.
Con esta reforma, el Gobierno busca fortalecer la solvencia las cooperativas de crédito -que suponen entorno al 6% del total del sistema bancario- introduciendo los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) para su mutua salvaguarda y que puede ser de dos tipos: reforzado o normativo.
La característica principal del SIP reforzado es la mutualización del 100% de los riesgos y beneficios de las entidades que lo integran. El normativo, en cambio, no obliga a la mutualización del total de riesgos y beneficios, pero permite la constitución de un fondo de garantía privado entre las entidades del grupo, que hará frente a las posibles necesidades de recursos propios.
Para incentivar estos mecanismos, las entidades que sean miembros de un SIP contarán con un perfil de menor riesgo al aumentar su solvencia, lo que les permitirá además realizar aportaciones de menor cuantía al Fondo de Garantía de Depósitos. Así mismo, las operaciones entre las entidades integrantes del SIP no computarán a efectos del límite para las operaciones activas con terceros del 50% de los recursos totales.
Por otro lado, con el fin de favorecer la absorción de pérdidas en el marco de la liquidación concursal de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el Real Decreto-ley aprueba una nueva categoría de crédito ordinario, el crédito ordinario no preferente, que contará con una prelación inferior al resto de créditos ordinarios y superior a la deuda subordinada.
Referencias: