Publicado por elEconomista.es vía Europa Press

tribunal supremo 0 0 300x200 Santander y Caixabank deberán devolver 1,3 millones a un colegio por mal asesoramiento en la venta de un swapEl Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por Santander y CaixaBank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anulaba un contrato de permuta financiera de tipos de interés entre una cooperativa de profesores de un colegio y ambas entidades que las condenaba a reembolsar a la escuela 1,3 millones de euros en concepto de liquidaciones.

En concreto, el alto tribunal ha decidido no admitir el recurso de casación interpuesto por SANTANDER (SAN.MC)y los de casación y extraordinario por infracción procesal que presentó CAIXABANK (CABK.MC) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y ha declarado firme la misma.

Así, ambas entidades deberán reembolsar la cantidad de 1,3 millones de euros al colegio y hacerse cargo de las costas, según falla la sentencia del Supremo, hecha pública este martes.

La sentencia de la sección novena de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a ambas entidades se publicó en marzo de 2014 y, además del reembolso, determinaba que el colegio debía dejar de pagar 2,7 millones de euros en concepto de coste de cancelación.

La causa, tramitada por el despacho Zunzunegui abogados, se remonta a 2007, cuando una cooperativa de docentes de enseñanza infantil, primaria, secundaria y bachillerato deseaba refinanciar su deuda y unificar los préstamos y pólizas de la cooperativa y de sus miembros en un solo préstamo hipotecario.

En esos momentos, el Banco Santander realizó una oferta firme de aseguramiento de financiación en noviembre de ese año y escrituró el préstamo hipotecario por 15,5 millones de euros. En la oferta se establecía la obligación del colegio de celebrar un contrato de cobertura de tipo de interés por trece años y un importe no inferior a 11,6 millones de euros.

Este contrato se firmó en junio de 2008 por 11,6 millones, una cantidad que iba disminuyendo progresivamente a lo largo de su duración. Al mes siguiente, Santander cedió a La Caixa el 37,45% de la operación de permuta financiera de tipos de interés.

La sentencia, contra la que cabía recurso de casación, daba la razón a la cooperativa de docentes, pues la Sala entiende que la firma de ese swap «fue una exigencia del banco para la viabilidad del plan de refinanciación», lo que permitía concluir que el banco «prestó un servicio de asesoramiento».

EL BANCO DEBIO ASESORAR

Según informó el despacho, se trataba de la primera vez que una Audiencia Provincial aplicaba la doctrina de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, al reconocer la existencia de asesoramiento en la oferta de coberturas y la obligación de evaluar la idoneidad para recomendar el producto que más convenga al cliente.

La sentencia anulaba el contrato de permuta financiera por entender que el banco no cumplió «sus obligaciones legales de información». Así, señalaba que aunque la entidad pretenda «imputar la negligencia al propio cliente por no haberse asesorado adecuadamente con terceros», la obligación de suministrar información sobre el producto «es exigible a la entidad bancaria, sin que puedan invertirse los términos para sostener que el cliente debió solicitar una información que no se le facilitó, pues era legalmente exigible al banco».

Según el fallo, «este defecto de información también afectó al coste de cancelación anticipada del producto». La Sala concluía que «queda patente que a la falta de información sobre los riesgos inherentes a un swap, (…) se unía la ausencia de la característica fundamental que, según el propio contrato, lo justificaba, como era la previsión alcista de tipos de interés».

El producto se ofreció como una cobertura frente a la subida de los tipos de interés en un momento en el que no estaba justificada la suscripción del swap.

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