SJPI Nº 89, Madrid, de 17 de marzo de 2017.

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foto sinopsis1 La suscripción de acciones de Bankia por profesionales es nula si el error es esencial y excusable (SJPI Nº 89 Madrid 17 marzo 2017)La protección de los inversores profesionales: “(…) el manto tuitivo extendido sobre los minoristas ha obedecido a dos motivos: (a) su falta de conocimientos financieros y, (b) la falsedad contable de BANKIA. Pues bien: de la motivación del segundo (…), en correcto silogismo debe inferirse que la misma protección habrá de dispensar la jurisdicción civil a los inversores profesionales a quienes BANKIA hurtó también su contabilidad real. (…) Resumiendo en esta primera aproximación: (a) considerando el Alto Tribunal que la contabilidad era falsa (…); (b) estimando que la emisora incumplió su obligación administrativa de inscribir en el Registro Mercantil la que se ajustaba al principio de realidad; (c) reputada esta contabilidad elemento esencial de la inversión (); y (d) no habiéndose alegado por BANKIA que en fase precontractual IBERDROLA dispusiera de distinta información contable, la inferencia natural es que la actora incurrió en vicio del consentimiento esencial (…).”

Falta de excusabilidad del error: “Habiendo vinculado causalmente el Alto Tribunal la contabilidad falsa de BANKIA con la esencialidad y excusabilidad del error los inversores en general, parecería que la demanda de IBERDROLA debería recibir favorable acogida. Sin embargo el Tribunal Supremo ha añadido, sin perfilarlo ni desgranarlo, un concreto concepto jurídico indeterminado, el ‘acceso a otro tipo de información complementaria’, y es lo cierto que la actora sí dispuso de una información que parece quedar subsumida en el concepto. (…) IBERDROLA contó con dos avisadores de inseguridad e incertidumbre de BANKIA, pese a lo cual, días después, decidió adquirir acciones por valor de casi setenta millones de euros. Habiendo acometido tal inversión mediando calificaciones que recomendaban la cautela, aplicando el concepto jurídico indeterminado del Alto Tribunal no parece acorde al requisito de la excusabilidad (ni razonable) acceder a la solicitud de nulidad de IBEREDROLA (…). A resultas de lo expuesto, (…) la demanda no debe ser estimada.”

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