fotonoticia 20150624111712 1280 300x200 Los planes de pensiones españoles exentos de EMIREl pasado día 25 de enero, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés) publicó una opinión en relación con la exención de los planes de pensiones españoles de la obligación de compensación centralizada de los contratos de derivados OTC conforme a lo previsto en el Reglamento Europeo sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones (EMIR).

Tal y como señala la nota de prensa emitida, dicha exención -de carácter transitorio-  se concedió a aquellos planes de pensiones que reunían una serie de criterios y que así lo habían solicitado a la autoridad nacional competente que, antes de concederla, debía obtener el correspondiente dictamen favorable de ESMA, previa la consulta a la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones (EIOPA).

Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) procedió a publicar el pasado 30 de enero un comunicado sobre el acuerdo de eximir a los fondos de pensiones personales españoles de la obligación de compensación centralizada, siendo aplicable esa misma exención, según el artículo 89.1 de EMIR, a los fondos de empleo. Esta exención temporal estará en vigor hasta el 18 de agosto de 2018.

Según indicó ESMA, tras la concesión de esta exención por la CNMV como autoridad nacional competente, la Autoridad Europea procederá a publicar la lista de los tipos de entidades y planes de pensiones que estarán exentos.

Referencias:

 

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