Recensión de Alberto Ruiz Ojeda del artículo: Duarte, P.: “Um depósito bancário não é um (contrato de) depósito: ou a desadequação da linguagem dos contratos reais à realidade do dinheiro bancário no actual sistema monetário”, Estudos de Direito do Consumidor, N.º 10, noviembre 2016, págs. 351-443.

euro2 1763662b Deuda paga deuda (Nuestro actual sistema monetario explicado por Paulo Duarte)Ofrezco aquí poco más que un vaciado del artículo que acaba de publicar Paulo Duarte en la Revista Estudos de Direito do Consumidor, del Centro de Estudos de Direito do Consumo de la Facultad de Derecho de Coimbra (N.º 10, noviembre 2016, págs. 351-443). Lleva por título “Um depósito bancário não é um (contrato de) depósito: ou a desadequação da linguagem dos contratos reais à realidade do dinheiro bancário no actual sistema monetário”. Ahora bien, el encabezamiento de esta nota anticipa que la vertiente del trabajo que más me ha llamado la atención no es el tratamiento del misterio jurídico del depósito bancario sino la visión de conjunto que ofrece del dinero y del sistema monetario en nuestro mundo bancarizado. Dejaré también alguna somera impresión personal que, ante todo, es la de haberme visto deslumbrado por un análisis brillante, rico, sugerente y perspicaz. Quienes deseen conocer partes fundamentales del apasionante debate sobre el dinero y la banca, harán muy bien en estudiar este ensayo, donde se da cuenta de las aportaciones más sobresalientes, con un posicionamiento sustantivo y metodológico por parte del autor.

I. Nociones de partida: la obligación monetaria y el dinero

Duarte ataca la concepción común del dinero, que denomina “instrumentalista”, según la cual el dinero es un objeto material que desempeña ciertas funciones económicas: medio general de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor (ésta es, por ejemplo, la bien conocida explicación de J. Hicks). Él emplea una concepción que expone con claridad desde el principio, con la que pretende eludir la “terminología monetista corriente”; por eso, cuando Duarte emplea los términos dinero, fenómeno monetario y sistema monetario, lo hace como expresiones sinónimas. Aclara que su investigación no se agota, por tanto, en el análisis de una concreta forma de dinero, sino que tiene por objeto el sistema monetario del euro, entendido como “conjunto de procesos, objetos, sujetos y relaciones que intervienen en la creación, circulación y distribución de diferentes formas de dinero, con especial atención al dinero bancario”, en el sentido que el propio autor confiere a esta expresión. Uno de sus propósitos principales es mostrar la inadecuación de algunos conceptos jurídicos y de hábitos discursivos con el sistema monetario vigente, en tanto que enmascaran –en lugar de revelar– algunos aspectos clave de ese sistema. Aquí es donde el autor indica que existen una serie de “elementos estructurales invariablemente presentes” en todos los sistemas monetarios, con independencia de variaciones materiales u ocurrencias específicas. Los cuatro elementos estructurales son:

  1. Una unidad monetaria o unidad de cuenta.
  2. Uno o varios soportes monetarios.
  3. Uno o varios productores de soportes monetarios, que llamaremos productores o creadores de dinero.
  4. Una comunidad monetaria.

La unidad de cuenta o unidad monetaria (el euro, el dólar, el yen, etc.) es una unidad estándar o patrón que permite la cuantificación de la prestación que es objeto de las obligaciones monetarias (que son distintas de las obligaciones pecuniarias, según el autor explica) que se establecen entre los usuarios de la moneda en la comunidad monetaria en cuestión. Las obligaciones monetarias son aquellas en las que el deudor se obliga a entregar al acreedor una cierta cantidad de unidades monetarias mediante la puesta a disposición de los soportes monetarios que las representan y “transportan”. En opinión del autor, existe un vínculo indisociable entre la deuda u obligación monetaria y la unidad monetaria: es la unidad monetaria la que permite la denominación y cuantificación de la obligación monetaria (que es tanto como decir la identificación de su objeto), al tiempo que, mediante la obligación monetaria (actual o hipotética) la unidad monetaria desempeña su función económica y social. En este sentido, puede decirse que hay una relación de implicación recíproca y de dependencia ontológica entre el dinero (como unidad monetaria) y la deuda (como obligación monetaria; pero téngase en cuenta que deuda y obligación monetaria son sinónimos para el autor, y así se entiende en todo el artículo), de modo que la una no existe sin la otra. El dinero, como unidad monetaria, denomina y cuantifica (identifica) la deuda en cuanto que ésta tiene por objeto dinero (una cierta cantidad de unidades monetarias). Esta relación inescindible entre dinero y deuda se proyecta en el plano de los soportes monetarios, ya que una vez que éstos, al representar y transportar unidades monetarias, son medios de pago, es decir, instrumentos que producen el efecto liberatorio de extinción de deudas (actuales o hipotéticas).

II. Centralidad de la unidad monetaria

Y a continuación hace el autor una precisión muy importante en relación con el sentido originario de la unidad monetaria. Según explica, podría pensarse que la unidad monetaria es un patrón o estándar de medida de un valor económico funcionalmente semejante a las unidades de medida de las magnitudes físicas (masa, presión, etc.): igual que una piedra puede pesar 50 kilos, un saco de harina puede valer económicamente 50 euros. Duarte señala que esa analogía no es del todo correcta ya que, en el caso de las magnitudes físicas, basta con aplicar el patrón de medida sin ningún otro dato para obtener la tasa o relación de equivalencia; en cambio, en el caso del valor monetario, es necesario considerar datos que están fuera del objeto que pretende ser valorado. Esto lo vemos muy bien en el caso de los métodos de valoración habituales, que nos remiten a datos que se corresponden con obligaciones monetarias actuales o hipotéticas (el método de comparación, el del rendimiento y el de los costes de producción). De ahí que esta inherencia recíproca entre dinero y deuda (entendida siempre como obligación monetaria) nos indique el origen mismo del dinero, que se hunde en una época muy distante de la estandarización y circulación generalizada de los soportes monetarios y, por tanto, al nacimiento del Estado y de las relaciones económicas de mercado: el dinero primitivo o wergeld consistía en una compensación de los daños personales (muerte y lesiones corporales) que no podía hacerse en especie y que era acordada entre el agresor y la víctima (o entre los grupos tribales a los que pertenecían) y se materializaba en cosas de valor personal, social o artística: conchas (el wampum), piezas de adorno y animales, empleadas también en arreglos sociales de otra naturaleza como las bodas y otras relaciones familiares. De este modo, se evitaba el uso de la represalia violenta o venganza y se recomponía la paz social. Así pues, en tanto que moneda social, el dinero surge como objeto de una obligación que sustituye (es, en el lenguaje jurídico-obligacional, una obligación secundaria) una obligación originaria imposible de cumplir. En modo alguno significaba esto que el dinero fuera considerado como un equivalente a la vida arrebatada o a la integridad física perdida sino que, simplemente, constituía el reconocimiento de que se debía algo impagable y mucho más valioso que el dinero. Dicho esto, Duarte señala que la unidad monetaria funciona, dentro del respectivo sistema monetario, como un patrón universal y uniforme de comparación del valor de los bienes que evita la necesidad de miles de comparaciones directas entre un bien y todos los otros; de este modo, dos bienes tienen el mismo valor si tienen la misma tasa de equivalencia con el patrón de unidad monetaria. Al permitir fijar y prever precios, las unidades monetarias son también un instrumento imprescindible de contabilización, registro, cálculo y proyección de actividades económicas. Duarte se ocupa seguidamente de cómo se llega a la utilización masiva, ordinaria y genéricamente aceptada de las unidades monetarias y, por tanto, cómo se aplica en la realización de transacciones masivas.

El autor incide en la progresiva migración desde la correspondencia de las unidades monetarias con determinadas cantidades de ciertos materiales (sobre todo, metales preciosos, pero también otros productos como trigo o cebada) –al modo de las unidades de medida de las magnitudes físicas– hacia una situación en la que los concretos soportes monetarios (usados para el pago de obligaciones monetarias) no incorporaban ya el peso o cantidad del metal o del producto equivalente a las unidades monetarias que representaban. Esto se convirtió en una realidad generalizada y universalmente proclamada a partir de 1971, con el definitivo abandono del patrón oro por Nixon. Sobre esta base, Duarte defiende que, actualmente, las unidades monetarias son entidades puramente institucionales, simples convenciones sociales, creadas por medio de “constitutive rules”, cuya función se agota en la denominación y cuantificación de deudas, en el sentido de obligaciones monetarias. Pero el hecho de que las unidades monetarias sean una creación institucional y no un objeto o un hecho natural en modo alguno significa que las unidades monetarias carezcan de valor; es más, son valor en estado puro, un poder abstracto de adquirir, mejor dicho, un poder abstracto de extinguir deudas y, por tanto, susceptible de convertirse en cualquier momento en bienes concretos. Quiere esto decir que el valor del dinero no se mide por aquello de lo que está hecho, sino por aquello que, en abstracto, permite adquirir, o sea, por aquello cuyo precio permite pagar.

Pero las deudas (las obligaciones monetarias) no se pagan con unidades monetarias, sino con los soportes monetarios que representan una concreta cantidad de ellas. Dichos soportes son los medios de pago de las obligaciones monetarias, que pueden ser las monedas, los billetes o los registros magnéticos que recogen los saldos de las cuentas de depósito. La noción de soporte monetario que emplea el autor tiene un rasgo muy importante: su aceptación por la entidad creadora de la correspondiente unidad monetaria como medio definitivo de pago de las deudas de las que sea acreedora (en el caso de los Estados, las deudas tributarias). Duarte distingue dos tipos de soportes monetarios: los objetos monetarios y los registros monetarios, según se trate de soportes que puedan ser objeto de derechos reales (monedas y billetes) o se agoten en la mera inscripción (registros magnéticos, apuntes en cuenta, etc.). Pero ambos tienen en común que el emisor del soporte se obliga a aceptarlos como medio de pago de las obligaciones monetarias de las que sea sujeto activo (sin perjuicio de aceptar los soportes emitidos por otros sujetos). Como muy bien apunta Duarte, dentro de un mismo sistema monetario, los diversos soportes monetarios son recíprocamente convertibles a la par: un billete de 50€ puede ser convertido en un depósito bancario de 50€, así como un billete en otro billete o monedas y un depósito en otro depósito. Estas conversiones no generan alteraciones de la cantidad de unidades monetarias en circulación.

Luego trata de la relación entre la unidad monetaria y los soportes monetarios y comienza por decir que la unidad monetaria precede lógica, ontológica e históricamente a los soportes monetarios.

La precedencia lógica es obvia, ya que el soporte monetario es la representación material de la unidad monetaria.

La ontológica se deriva de que la creación de una moneda se hace mediante un hecho institucional de creación normativa de la unidad monetaria, lo cual permite –como sucedió con el euro- que, sin que exista soporte monetario alguno, la denominación y cuantificación de deudas (así como –según me parece– el establecimiento de tasas de equivalencia con otras monedas). Por este motivo, una misma unidad monetaria puede ser representada por diferentes soportes monetarios. Asimismo, los soportes monetarios no adquieren estatuto y funciones monetarias (para el cumplimiento de obligaciones monetarias) hasta que y en la medida en que representan una determinada unidad monetaria.

La precedencia histórica es un hecho que el autor considera probado, ya que en las economías centralizadas y de redistribución en las ciudades mesopotámicas (el Shekel era un patrón que fijaba una correspondencia entre cantidades de plata y cebada) existían unidades monetarias que permitían la cuantificación, registro y cálculo de deudas tributarias y religiosas que ligaban a los soberanos y a las autoridades religiosas con sus súbditos y fieles. Esto permitía a las burocracias palaciegas y sagradas el dominio de los rudimentos de la contabilidad y del cálculo de las relaciones financieras de tributación y redistribución (aquí sigue Duarte a F. Martin, Money, The Unauthorized Biography – From Coinage to Cryptocurrencies, Vintage Books, 2013). Así pues, en las sociedades arcaicas predominaban relaciones de crédito que se denominaban y registraban en unidades de cuenta; las transacciones ejecutadas al contado mediante concretos soportes monetarios eran la excepción. En contra de la creencia generalizada, en la historia de las civilizaciones es la sociedad del crédito la que antecede a las sociedades de dinero, no al revés. La acuñación –inicialmente privada– y la circulación a gran escala de monedas metálicas para el pago de deudas tuvieron lugar en el marco de relaciones impersonales entre desconocidos y, por tanto, fuera del ámbito de las relaciones de crédito en la intimidad de la tribu, y podría situarse en el entorno del año 600 AC en Anatolia (Turquía), aunque también en esa misma época se acuñaron monedas en los alrededores del río Amarillo en China y en el Ganges en India. La emisión de soportes monetarios no tiene que ver con innovaciones tecnológicas, sino con factores institucionales, de carácter geoestratégico: la explosión de la acuñación fue consecuencia de la destrucción de los imperios del próximo oriente al final del primer milenio antes de Cristo y el surgimiento de las ciudades-estado, con la consiguiente proliferación de ejércitos profesionales, a quienes se pagaba con soportes monetarios que podían ser utilizados en territorios distantes. Se insertaban así las monedas acuñadas en un mercado creado por la guerra, y retornaban a los soberanos mediante la tributación, que, a su vez, alimentaba la guerra. El dinero, mediante soportes monetarios, permitía a los particulares entrar en relaciones impersonales, fuera de los centros de poder y de las dependencias personales, tradicionales y jerárquicas; era, pues, un instrumento de liberación y de afirmación personal. Como resume Duarte, “el dinero, en cuanto unidad monetaria que resulta de una creación institucional (y no de un acto natural), es originaria y ontológicamente inmaterial”. Esta desmaterialización está, por tanto, en el origen del dinero y, en la medida en que la evolución tecnológica y la preponderancia del dinero bancario (o escritural) lo han hecho posible, nos encontramos con una evidente descorporalización o desmaterialización del dinero.

Junto con la unidad monetaria y los soportes que la representan, la existencia de productores o creadores de dinero y de una comunidad monetaria que la utiliza, son partes de la estructura general de cualquier sistema monetario. Mediante la creación de depósitos bancarios, los bancos comerciales crean dinero y, en mucha menor medida, los bancos centrales emisores y los gobiernos mediante la emisión de soportes monetarios físicos o acuñados. Así, aunque la unidad monetaria es creada por el Estado (o por el poder público), en modo alguno la creación de soportes monetarios constituye una facultad exclusiva del Estado. Los bancos comerciales generan dinero mediante obligaciones monetarias inscritas –trazos magnéticos en ordenadores- en cuentas bancarias. La creación de soportes monetarios constituye un senhoriagem, un señorío o regalía, que permite obtener al emisor una ganancia igual a la diferencia entre el valor nominal del soporte monetario y los costes de emisión de dicho soporte. En el caso de la emisión de soportes monetarios por los bancos comerciales (dinero escriturario) esa plusvalía es obtenida mediante el cobro de intereses sobre un dinero cuya creación mediante soporte monetario tiene prácticamente un coste cero (la del depósito, que es una simple inscripción en un ordenador). Como es obvio, y según la experiencia reiterada nos enseña, la comunidad monetaria puede coincidir o no con la del país del Estado que crea las unidades monetarias y/o soportes monetarios.

III. Dos cuestiones filosóficas sobre el dinero: su naturaleza y origen

En cuanto a la primera, rechaza el autor la teoría ortodoxa de que el dinero sea una mercancía, real o representativa, de una cesta de mercancías, cuyo valor viene determinado como medio general de cambio (su valor pasa de ser un valor de uso para convertirse en un valor de cambio). Duarte insiste en que el dinero (en el sentido que ya sabemos que él le asigna, para referirse a todos los elementos que constituyen un sistema monetario) no es una cosa ni un hecho natural, sino que es y se manifiesta como un conjunto de hechos institucionales y es, por tanto, una realidad institucional. Aquí cita las aportaciones de J.R. Searle sobre los hechos institucionales, la intencionalidad colectiva y la cooperación social, que se expresa mediante la aceptación o reconocimiento de funciones estatutarias (aquí tenemos la interesante idea de la legitimación que la aceptación social confiere a las instituciones) o status functionis. Una institución es un conjunto de normas constitutivas que hacen que un simple hecho material se convierta en un hecho institucional, ya que no sólo regulan, sino que crean la posibilidad (legítima) del comportamiento que regulan: las reglas del ajedrez no sólo ordenan el comportamiento de los jugadores, sino que constituyen el juego mismo del ajedrez y lo hacen posible. Las normas constitutivas siguen la estructura formal siguiente: X vale Y en el contexto C. Las normas constitutivas son creadas mediante actos lingüísticos con la forma lógica de declaraciones, lo cual quiere decir que la realidad institucional es, verdaderamente, una creación lingüística. Esto las diferencia de los actos lingüísticos asertivos, que se refieren a las cosas como son, y de los directivos, que pretenden condicionar el comportamiento de las personas. Las declaraciones tienen un poder taumatúrgico: hacer que las instituciones existan. Así pues, según Duarte, una realidad institucional (un conjunto de hechos institucionales) es creada “por actos lingüísticos con fuerza ilocutoria de declaraciones y el contenido proposicional de normas constitutivas que atribuyen ciertas funciones a ciertas categorías de objetos y personas”. Según el autor, si tomamos el ejemplo del euro, comprendemos que es el resultado que una pura creación normativa mediante el correspondiente Reglamento de la UE, no del valor de ciertas cosas en sí mismas; la propia expresión dinero escriturario (creado por el lenguaje de los ordenadores que hace nacer los depósitos y los gestionan) pone de manifiesto el carácter lingüístico del dinero.

Por lo que respecta a la segunda cuestión, el origen del dinero (el mercado o el Estado), Duarte se separa de la tradición austriaco-liberal que lo considera una creación espontánea del mercado, asociada a la idea de valor de cambio (el dinero como mercancía). Lo denomina como el mito de la permuta (the mith of barter). Suscribe sin dudas la tesis del origen estatal del dinero (State Theory of Money). Él lo sitúa en las burocracias palaciegas y sacerdotales de las civilizaciones urbanas mesopotámicas y le asigna una connotación tributaria constitutiva (taxes drive Money, que diría Randall Wray): el Estado (o el templo) dice con qué soportes monetarios pueden pagarse los tributos, cuál es su correspondencia con las unidades monetarias y quién está autorizado para producir dichos soportes. Si se me permite la apreciación, esto podría ser una discusión del tipo qué fue antes, la gallina o el huevo, y, en cierto modo, un exceso derivado de cargar demasiado la mano en el carácter constructivista del dinero pero, al mismo tiempo, entiendo muy pertinente al asociar la dinámica del dinero a la redistribución grupal y colectiva.

IV. Los tres (o cuatro) niveles del sistema bancario

Antes de tratar del euro como unidad monetaria y de sus soportes, Duarte dedica una nota previa a la composición del sistema bancario en sus niveles periférico, intermedio y central, que tiene, a mi juicio una extraordinaria importancia. El sistema bancario se desenvuelve en tres niveles de relaciones monetarias para la creación, circulación y destrucción de los diferentes soportes monetarios, que son:

  1. Periférico, entre los bancos (instituciones de crédito legalmente autorizadas para recibir depósitos) y el público.
  2. Intermedio, o relaciones interbancarias (entre bancos comerciales).
  3. Central, entre los bancos comerciales y los bancos centrales.

Habría, como más adelante veremos, un cuarto nivel, al que el autor no da ninguna denominación y que yo llamaría superior, entre los bancos centrales nacionales y el BCE.

En el nivel periférico, la cuenta de depósito bancario es el mecanismo a través del cual se procesan las relaciones monetarias entre los bancos y sus clientes. El dinero tiene en este nivel los soportes monetarios ya conocidos: billetes, monedas y depósitos bancarios. Es, por tanto, el dinero de primer nivel.

En el nivel intermedio, las relaciones monetarias se dan en el marco de los sistemas de pago mediante compensación (clearing), fruto de las transferencias de fondos entre las cuentas de depósito del primer nivel. Esto no se hace mediante la apertura de cuentas de depósito de unos bancos en otros, sino a través de las cuentas de reserva de los bancos comerciales en los bancos centrales nacionales, que son depósitos de dichos bancos comerciales en su banco central respectivo, que es un dinero al que el público no tiene acceso.

Las relaciones monetarias de tercer nivel o nivel central son muy importantes porque en ellas operan los instrumentos de ejecución de decisiones de política monetaria adoptadas por el BCE. Tales instrumentos de ejecución son la determinación de reservas mínimas (saldos mínimos de los bancos comerciales en cuentas de reserva), los instrumentos de cesión de liquidez (operaciones de financiación y las compras, definitivas o reversibles, de activos a los bancos comerciales) y de absorción de liquidez (como las facilidades de depósito y las ventas de activos a los bancos comerciales). El manejo de los instrumentos de cesión y absorción de liquidez da lugar a alteraciones cuantitativas en las cuentas de reserva de los bancos comerciales en los bancos centrales nacionales. Sería interesantísimo entrar en el estudio de los tipos de decisiones de política monetaria vinculadas al objetivo de la estabilidad de precios, a través de las que nuestro sistema bancario actual organiza la búsqueda del unicornio azul del precio justo; de hecho, el autor las esboza; este tipo de decisiones de política monetaria vinculadas al objetivo de la estabilidad de precios tienen por objeto la fijación de los tipos de interés en las operaciones de financiación (interés a pagar por los bancos comerciales) y en las facilidades de depósito (interés a pagar por los bancos centrales nacionales). Mediante la determinación de las reservas mínimas y de las operaciones de cesión y absorción de liquidez, el BCE procura inducir al mercado interbancario a adoptar un tipo de interés próximo al que el propio BCE establece. Sobre las categorías y tipos de instrumentos de política monetaria gestionados descentralizadamente por los bancos centrales nacionales y mediante los que ponen en práctica las determinaciones político-monetarias del BCE, puede verse la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, relativa al encuadramiento para a implementación de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60).

V. El euro como unidad monetaria y sus soportes monetarios

Duarte distingue entre los soportes monetarios emitidos por sujetos de Derecho público y por sujetos privados.

Entre los primeros están las reservas de los bancos comerciales en los bancos centrales nacionales. Se trata de una relación monetaria y de una obligación monetaria creada por inscripciones magnéticas en cuenta. Si el saldo es positivo, el banco comercial es acreedor y el banco central nacional el deudor; si es negativo, sucede exactamente al revés. Cuando aumenta el saldo, se crea dinero, cuando disminuye, se destruye. Este dinero no está a disposición de todos, sino sólo de los bancos centrales nacionales, y es justamente el usado en las operaciones de política monetaria (cesión y absorción de liquidez) y en las relaciones entre los bancos comerciales para la instrumentación de los sistemas de pagos en el sistema interbancario. Las reservas mínimas de los bancos comerciales son unos saldos mínimos en sus cuentas en los bancos centrales nacionales (que deben mantenerse durante un periodo de tiempo determinado): se calculan mediante la aplicación de un porcentaje (la tasa de reserva) sobre ciertos elementos de los balances de los bancos, sobre todo de sus cuentas de pasivo y, en concreto, de las cuentas de depósito de sus clientes. Las reservas excedentarias son aquellas que exceden de las mínimas y se recogen en otro tipo de cuentas a plazo y se emplean para el pago de los saldos deudores resultantes de las operaciones interbancarias (de ahí su denominación de reservas de pago).

En segundo término, las monedas metálicas, cuya acuñación está reservada a los Estados miembros del euro y por las que obtienen el lucro correspondiente, según ya va dicho. Duarte explica bien cómo llegan a los bolsillos de los ciudadanos. Una vez que son producidas por las fábricas nacionales (la FNMT en España), las monedas se entregan al banco central nacional, con el correlativo aumento de su activo, que entrega al Estado el valor facial mediante la anotación en la cuenta de reservas del Estado en el banco central. A su vez, en función de las necesidades, el banco central nacional entrega las monedas a los bancos comerciales, con la consiguiente reducción del saldo de sus cuentas de reserva en el banco central. Por su parte, los bancos comerciales entregarán las monedas a sus clientes con la contrapartida en sus cuentas de depósito. Y, como es obvio, puede darse el flujo en sentido contrario, de abajo hacia arriba: los clientes ingresan las monedas en sus cuentas de depósito, los bancos comerciales se las devuelven al banco central con el incremento de los saldos de sus cuentas de reserva y los bancos comerciales se las hacen llegar al banco central. Hay, pues, un flujo-reflujo entre los diferentes niveles del sistema monetario, así como una secuencia de conversiones recíprocas de diferentes soportes monetarios: de reservas en monedas, de depósitos en monedas, de monedas en depósitos, de monedas en reservas.

En tercer lugar, los billetes, que son soportes monetarios elaborados y emitidos por el BCE y por los bancos centrales nacionales, no por los Estados, como las monedas metálicas. Su circulación es casi idéntica a la de las monedas, pero con la diferencia de que la emisión no se contabiliza en el activo del banco central, sino en el pasivo, con contrapartida en las cuentas de reserva de los bancos comerciales, como con las monedas, y la consiguiente minoración de sus saldos. La plusvalía que obtienen los bancos centrales no surge de la diferencia entre los costes de emisión y el valor nominal de los billetes, sino de los intereses que cobran a los bancos comerciales.

El agregado de las reservas (los saldos de las cuentas de reserva), las monedas y los billetes constituyen la llamada base monetaria.

Muy brillante es la explicación del autor sobre la noción de curso legal, que consiste en el otorgamiento a ciertos soportes monetarios (billetes y monedas) de un estatuto monetario reforzado consistente en una función liberatoria genérica y, por tanto, la obligación de aceptación para todos, de modo que el rechazo por un acreedor del pago le hace incurrir en la mora creditoris. Propone la distinción entre obligación monetaria y obligación pecuniaria. La primera está definida por la unidad monetaria, la segunda por los soportes monetarios y tiene una acepción más restringida.

Para explicar los soportes monetarios creados por sujetos de derecho privado, Duarte se ocupa a continuación del depósito y de la creación de dinero por los bancos. El saldo favorable al depositante en una cuenta de depósito bancario es una obligación monetaria del banco cuyo acreedor es el titular de la cuenta. Esa obligación monetaria es creada y modificada mediante las inscripciones magnéticas de cargos y abonos. El saldo recoge la cantidad de unidades monetarias disponibles para el depositante. El hecho jurídico constitutivo y definidor de la obligación monetaria en que el depósito consiste es un acto escritural. A semejanza de las reservas en los bancos centrales, aparece aquí patente la naturaleza lingüístico-institucional del dinero. El ordenamiento jurídico les reconoce a las inscripciones magnéticas en cuenta hechas por los bancos el poder de crear y destruir dinero. La creación de dinero por los bancos de la nada se produce cuando:

  • Paga a sus empleados mediante el apunte en sus cuentas respectivas de las cantidades correspondientes a sus sueldos.
  • Paga a sus suministradores por la adquisición de bienes y servicios mediante apuntes en cuenta o mediante transferencia.
  • Apunta en la cuenta de un deudor la cantidad de dinero que le presta.
  • Apunta en la cuenta de uno de sus clientes el dinero transferido por otra persona desde otro banco.
  • Anota en la cuenta de su cliente el dinero efectivo que éste deposita en ella.

Para Duarte, el depósito tiene en el léxico jurídico una connotación claramente realista, por lo que puede parecer chocante que él sostenga que es una obligación monetaria resultante de un acto puramente escritural. Pero, con base en el art. 155.4 del RGICSF (Regime Geral das Instituições de Crédito e Sociedades Financeiras, aprobado por Decreto-Lei nº 298/92, de 31 de diciembre), donde se define el Fondo de Garantía de Depósitos, deja claro que, en la medida en que legalmente se entiende por depósito un saldo acreedor, el depósito aparece como una relación jurídica obligacional, no como un contrato (el depósito, según el autor, es un efecto, no un hecho jurídico). Para Duarte, hay una relación de implicación recíproca entre el depósito bancario y la cuenta de depósito bancario: lo uno no se da sin lo otro.

Duarte discute la tesis de Fernando Conceição Nunes, que distingue entre inscripciones en cuenta declarativas y constitutivas, ya que, para él, todas son constitutivas. Sí que le parece pertinente la distinción entre inscripciones que aumentan la cantidad total de dinero (o masa monetaria global) y las que no. Suponen aumento aquellas en las que el banco anota en la cuenta corriente de un cliente un dinero que le presta (algo que también señala Huerta de Soto), cuando le paga a sus trabajadores y cuando paga a sus suministradores; suponen una simple recolocación las anotaciones de transferencias y las de ingreso de efectivo.

También insiste el autor en que la cuenta de depósito bancario no es un contrato de cuenta corriente mercantil, sino el lugar (puramente magnético-escritural) donde, por medio de actos de inscripción (movimientos), se registran los crecimientos y disminuciones de la cantidad de unidades monetarias que definen la medida de la obligación monetaria del banco. En pocas palabras: la cuenta de depósito registra, en cada momento, la cantidad de dinero escritural bancario a disposición del titular de la cuenta. En una cuenta de depósito, el saldo sólo puede ser cero o favorable al depositante; en la cuenta corriente, el saldo puede ser cero, o bien favorable a cualquiera de las dos partes.

A diferencia del dinero metálico, que circula físicamente, el dinero bancario circula de un modo semejante a las cesiones de crédito, ya que en el origen del dinero bancario siempre hay un crédito. Según la expresión habitual, la circulación del dinero bancario se produce mediante “transferencia de fondos”, pero es importante entender, según Duarte, que no hay ninguna traslación de cosas de un lado a otro. “La circulación del dinero bancario, que permite pagar deudas con deudas, se manifiesta en la extinción, parcial o total, de una obligación monetaria registrada en la cuenta de depósito bancario y en la correspondiente creación (o aumento) de otra, registrada en otra cuenta de depósito”. Se trata, por tanto, de la articulación de fenómenos de creación y extinción de depósitos bancarios, o sea, de obligaciones monetarias registradas en cuentas de depósito bancario. Duarte ilustra esto con el ejemplo del pago de un libro, según el comprador y el vendedor tengan cuentas en el mismo banco, en bancos distintos o en bancos distintos de distintos países. Así explica el funcionamiento de las compensaciones, los flujos de fondos y los mecanismos de pago y cobro en los diferentes niveles del sistema bancario: particulares, bancos, bancos centrales y BCE.

Duarte aclara bastante bien la confusión creada por la idea convencional de que los bancos trabajan con nuestro dinero y, por tanto, actúan como intermediarios financieros. Cuando los bancos prestan dinero, lo crean por el mero hecho de prestarlo. El depósito bancario no es más que una obligación monetaria específica, que adquiere naturaleza de dinero por efecto del acto de inscripción en la cuenta de depósito, y de la que el banco es sujeto pasivo. Por este motivo, el banco no puede prestar una deuda (el depósito) que tiene con otro. Así pues, la actividad bancaria nuclear no es la de intermediar, sino la de crear dinero mediante la concesión de créditos.

VI. Reflexión personal

Termino mi reseña del denso y largo artículo de Duarte con un telegrama: léanlo, merece sobradamente la pena (si es que su amenidad se compadece con esta expresión). Casi seguro que descubren otras facetas y derivaciones del trabajo que se me han escapado y que les resultan mucho más provechosas o sugerentes. Como ya he dicho, captó mi atención la conexión tan intensa que Duarte nos revela entre el dinero, la banca y la acción colectiva, así como la acertadísima utilización de una metodología interdisciplinar (la óptica del carácter lingüístico del dinero me parece formidable) para visionar un panorama amplio, sustantiva e históricamente, que permite nada menos que captar la radical realidad de la socialización del dinero.

Quienes prestan dinero propio no son bancos. Pero tampoco es verdad que los bancos presten dinero ajeno. Precisamente, Duarte nos muestra con enorme convicción que los bancos prestan un dinero que es creado al ser prestado. Todo es crédito y, por tanto, todo es deuda. La interrelación entre los diferentes niveles del sistema bancario nos hace comprender dos cosas: la dinámica regulatoria (en el sentido jurídico-público) del crédito y el hecho sorprendente y certísimo de que las deudas se pagan con deudas.

Tan sólo dejaré un trazo de mi insignificante discrepancia con Duarte. Tiendo a poner un mayor énfasis en el origen y funcionamiento espontáneo de las instituciones, lo cual no sólo no es incompatible con la gobernanza pública, sino que la necesita y le da sentido. El lenguaje es, en esencia, un orden espontáneo, y el dinero es un lenguaje.

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