Fernando Zunzunegui, destinado a Diario La Ley

suel13 Cuatro preguntas sobre la sentencia de cláusulas suelo¿Qué ocurre con hipotecas ya pagadas y canceladas registralmente que incluían cláusulas suelo y nunca fueron reclamadas? ¿Se puede reclamar la devolución ahora?
Si, la sentencia afecta a todos los préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, incluso a los ya amortizados, salvo que la acción haya caducado o exista cosa juzgada.

¿Se pueden revisar los pactos a los que llegaron los bancos con sus clientes en los que se comprometían a no reclamar (considerándolos nulos)?
La transacción para dejar de pagar de más por la cláusula suelo no convalida el abuso. En esas transacciones, la voluntad del cliente no se dirige a sanar la mala práctica bancaria. De tal modo que quienes han suscrito ese tipo de pactos también pueden reclamar. El Tribunal Supremo no exige al cliente bancario una actitud heroica.

¿Hay plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo incluida en los contratos de préstamo hipotecario?
Las clausulas suelo que sean declaradas nulas de pleno derecho por ser condiciones generales contrarias a la Ley, no tienen plazo de caducidad.

Como vía alternativa, el plazo de caducidad para demandar la nulidad de la cláusula suelo por error en el consentimiento es de cuatro años desde la consumación del contrato de préstamo o desde que el cliente es consciente del abuso cometido con la cláusula suelo. Hay que entender que el cliente es consciente del abuso al publicarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que recoge la doctrina sobre las clausulas suelo abusivas. Según este criterio se puede demandar la nulidad de las cláusulas suelo hasta el 9 de mayo de 2017.

¿Y si el titular de la hipoteca es una persona jurídica?
Esta doctrina se aplica a los consumidores. Luego quedan excluidas las empresas.

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2 comentarios

  1. Buenos días. En mi modesta opinión, si la acción que se ejercita es la de nulidad al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, por ser abusiva la cláusula al amparo de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios, no habría plazo de prescripción, ni de caducidad. Demandar por vicio del consentimiento es algo infrecuente, dada la posibilidad de declarar la cláusula nula por abusiva, que es lo que hace el Supremo. La nota publicada mezcla las dos cosas, en mi opinión. La conciencia del abuso no limita la acción de nulidad por abusividad, que insisto, ni prescribe ni caduca. ¿Podrían darme su opinión a este respecto?. saludos cordiales.

    • En efecto, las condiciones generales contrarias a la Ley son nulas de pleno de Derecho sin plazo de caducidad. La caducidad se aplica, en su caso, a la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento.

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