bce sede francfort getty 020513 300x200 El BCE no quiere imputados en altos cargos de la bancaEl Banco Central Europeo (BCE) ha abierto una consulta sobre un proyecto de guía con la que pretende endurecer los criterios de idoneidad para altos cargos de  entidades bancarias. Con el objetivo de mantener la reputación de las firmas y garantizar una gestión “sólida y prudente”, el supervisor hace especial hincapié en la honorabilidad que debe poseer el alto cargo y apunta a que los imputados en procesos judiciales o administrativos no deben continuar en su puesto.

El supervisor ha explicado que “aunque existe la presunción de inocencia, el simple hecho de que una persona esté procesada es relevante para la honorabilidad”. En el documento ha justificado que incluso un procedimiento pendiente de resolución “puede afectar a la capacidad del miembro de dedicar el tiempo suficiente a sus funciones y también ha de ser valorado sobre esta base”.

A juicio del BCE, una persona cumple con el requisito de ser honorable si no existen pruebas que indiquen lo contrario “ni motivos para albergar dudas razonables sobre su honorabilidad”. La institución ha explicado que se debe informar siempre al supervisor sobre los procedimientos judiciales, y éste valorará la importancia de los hechos y el impacto en la honorabilidad de la persona designada y la reputación de la firma. Incluso si la conclusión del procedimiento es favorable, el BCE examinará las circunstancias que motivaron el proceso.

El BCE requerirá un conjunto mínimo de información como la naturaleza de la acusación, la fase procesal en la que se encuentra y la posible sanción si el fallo es condenatorio. Asimismo, también demanda que se informe sobre todo lo que respecta a su conducta adquirida con el paso del tiempo, otras investigaciones actuales o pasadas o cese en otros puestos de confianza. Por su parte, la firma, mediante su órgano de administración, tendrá que examinar el procedimiento pendiente con el objetivo de confirmar su confianza en la persona designada, algo que también “es importante para la entidad supervisada desde la perspectiva del riesgo de reputación”. Algo que ya cuenta con un importante precedente en el sector financiero español.

El caso Alfredo Sáenz

Los criterios de honorabilidad para desempeñar funciones de alto cargo es un tema ligado a la historia reciente  del sistema financiero de nuestro país. En 2011, el Tribunal Supremo condenó al entonces consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz por delito contra unos clientes. Con ello, se consumó la pérdida de honorabilidad necesaria para continuar formando parte del consejo de administración del banco. No obstante, ante la sorpresa de los organismos internacionales –no era una simple imputación sino una condena del Supremo- la entidad decidió ratificar su confianza para que continuase en el desempeño de sus funciones. El entonces gobierno socialista en funciones indultó por Real Decreto a Sáenz, y el Banco de España miró para otro lado.

Con el proyecto de guía, el BCE quiere endurecer aún más los criterios de honorabilidad, ya contemplados en la normativa europea vigente, y forzar a que el cese de altos cargos con procesos judiciales abiertos si considera que sus actos no se ajustan a la honorabilidad requerida.

10 años de experiencia para consejero delegado

Además, el supervisor tendrá en cuenta otros cuatro criterios para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de administración: conocimientos y experiencia, conflictos de intereses e independencia de ideas, capacidad de dedicación e idoneidad colectiva. En lo que respecta a la acreditada experiencia, para ser consejero delegado de una entidad harán falta diez años de experiencia práctica reciente en áreas relacionadas con banca o servicios financieros. En el caso de los consejeros, harán falta cinco. Para ser designado presidente no ejecutivo también se reclaman diez años de ejercicio en el sector bancario y para ser designado consejero no ejecutivo, el BCE exige tres años de experiencia en puestos directivos.

Con el fin de acreditar la experiencia práctica y teórica de la persona designada, el BCE hará entrevistas para comprobar si conoce adecuadamente la entidad supervisada y la evolución de los mercados relevantes. Uno de los objetivos del proceso de entrevistas será “examinar cuestiones de integridad y honorabilidad y verificar hechos concretos”. Las entrevistas serán obligatorias en el caso de nuevos nombramientos de consejeros delegados o presidentes de entidades de crédito independientes y matrices de grupos.

El documento también recoge la importancia de los conflictos de intereses. Considera que existen cuando estos afectan negativamente a los intereses de la entidad supervisada. En este aspecto, el BCE se ha mostrado menos duro que en el apartado de honorabilidad, asegurando que “podría ser aceptable que un miembro tenga conflictos de intereses si estos se mitigasen o gestionasen adecuadamente”. El organismo presido por Mario Draghi ha divido en categorías los distintos conflictos de interses más comunes. El conflicto de intereses puede ser «personal», cuando la persona designada tiene una relación personal cercana con un miembro del consejo de administración o similar o si tiene negocios con la entidad supervisada; «profesional», cuando el alto cargo ocupe la dirección de la firma o en cualquiera de sus competidores; «financiero», cuando la persona designada o alguien con quien tenga relación personal cercana tenga un interés financiero sustancial con la entidad, matriz o filial, así como con cualquiera de los clientes de la entidad supervisada; y «político», cuando la persona o alguien cercano es titular de un cargo de elevada influencia política.

El documento, al que se pueden presentar alegaciones, será discutido a mediados de enero en una audiencia pública en Frankfurt y posteriormente se publicarán las conclusiones.

Referencias

Nota de prensa BCE. El BCE inicia una consulta sobre la guía para la evaluación de los altos cargos

BCE. Proyecto de guía para la evaluación de la idoneidad

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2011

RDMF. Honorabilidad en el Santander

RDMF. Zapatero en funciones no puede indultar a Sáenz

BOE. Real Decreto 1761/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Alfredo Sáenz Abad

Hecho Relevante. Santander ratifica su confianza en Alfredo Sáenz

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