La Cocnmv 300x200 MiFID II coge a pie cambiado a la industria de fondosmisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido una comunicación donde resalta que hay entidades que están incumpliendo el deber de actuar en interés del cliente en la distribución de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y fondos clónicos. En su actividad supervisora, el organismo ha destacado que “se siguen detectando prácticas que deben modificarse”. Estas actuaciones implican “no actuar en el interés óptimo del cliente y, en consecuencia, un incumplimiento de las normas de conducta”.

La CNMV expone en su comunicado que hay entidades que recomiendan diferentes clases de acciones “sin atender a las características específicas de la inversión realizada o a las posiciones preexistentes en esa misma IIC del cliente, y sin asegurar que acceda a la clase de acción que, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IIC, le resulte más beneficiosa”.

Además, el regulador ha detectado que hay entidades dedicadas al asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras que preseleccionan una única clase de acciones que distribuyen a todos sus clientes. De esta forma, subraya la CNMV, no aseguran que aquellos clientes que cumplen las condiciones establecidas en los folletos de las IICC para acceder a otras clases disponibles con mejores condiciones que las preseleccionadas, puedan hacerlo.

En lo que se refiere al asesoramiento, el supervisor añade que “no resulta aceptable” que el cliente al que se le trasladan regularmente recomendaciones mantenga una clase menos beneficiosa por el hecho de que fuera adquirida a iniciativa propia en el pasado. “Las recomendaciones de la entidad deberían incluir la de traslado de su posición a la serie más barata”, explica.

“Todas estas prácticas no cumplen con la normativa vigente, en tanto que los clientes no acceden al fondo clónico o a la clase con las mejores condiciones económicas de entre las disponibles, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IIC, con lo que el distribuidor no estaría cumpliendo adecuadamente su obligación de actuar en el interés óptimo del cliente”, resume el supervisor español.

Esta comunicación reitera otra realizada en junio de 2009 en la que se recordaba la prohibición de incentivos contrarios a la mejor prestación del servicio. Pese a este aviso las malas prácticas continuaron. Lo que dio lugar en 2014 a una «revisión horizontal» en la que la CNMV volvió a detectar los mismos incumplimientos. Esta reiteración de malas prácticas por parte de la industria de fondos demuestra que las medidas disciplinarias han sido insuficientes y las sanciones impuestas no han tenido carácter disuasorio. Ahora de nuevo, la CNMV destaca que las retrocesiones de comisiones que tienen lugar en la distribución de fondos constituyen incentivos que no deben entorpecer la obligación de actuar en interés del cliente, o con mayor claridad, que los incentivos están prohibidos cuando no redundan en una mejor prestación del servicio al cliente.

Dos cosas son necesarias para proteger a los clientes que invierten en fondos. La primera, que la CNMV abra expedientes e imponga sanciones disuasorias, en particular ante la reincidencia en los incumplimientos. La segunda, que la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) reaccione y tome la iniciativa de un cambio en la conducta de la industria. Los fondos de inversión son el principal canal del ahorro de jubilación. Hay que preservarlo. Se encuentra amenazado por las malas prácticas generalizadas. Evitar los incentivos que perjudican al cliente es esencial para que los clientes confíen en la industria de fondos. MiFID II prohíbe cobrar incentivos en el asesoramiento y la gestión de carteras. Estas previsiones deben inspirar la conducta de las gestoras como señal del cambio de cultura bancaria.

Referencias

Comunicación de la CNMV sobre la distribución a clientes de clases de acciones de IIC y fondos clónicos.

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