SAP Sevilla, sección 5, núm. 139/2016, de 31 de marzo, recurso: 3619/2015. Ponente: D. Fernando Sanz Talayero.

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foto sinopsis1 El préstamo multidivisa es un contrato de riesgo (SAP Sevilla 31 marzo 2016)Naturaleza y funcionamiento del contrato: “(…) La hipoteca multidivisa es un contrato de préstamo hipotecario, a interés variable, en el que el capital y las cuotas periódicas de amortización se referencian con relación a una divisa, (…) disponiendo el prestatario de la facultad de elegir la divisa, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial no suele ser el Euribor, siendo en este caso concreto que nos ocupa el Libor (…). En el préstamo hipotecario multidivisa el nominal del dinero prestado se hace en la divisa convenida, y el importe de la cuota mensual a abonar se calcula igualmente en la divisa de referencia. (…) El prestatario está expuesto a dos variables, por un lado, las alteraciones del Libor o del valor referencial en el cálculo de intereses y, por otro, las fluctuaciones de la divisa elegida en cada momento, de manera que una divisa que se deprecie frente al euro supondrá un menor coste del préstamo hipotecario, en tanto que si la divisa convenida se revaloriza en relación al euro implicará un mayor coste y un superior esfuerzo económico para el prestatario. (…) El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es sólo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.

Aleatoriedad de las hipotecas multidivisa: “(…) Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. (…) No puede exigirse a la entidad de crédito que haga previsiones verosímiles sobre la evolución futura de las divisas, pues una moneda como el yen que en un principio se presentaba como aconsejable y atractiva para liquidar este tipo de préstamos, posteriormente se revaloriza hasta el punto de suponer un incremento de la deuda. Y es que el comportamiento de las divisas resulta difícil de prever, dependiendo de una pluralidad de factores que se escapan a la posibilidad de cálculo, tales como las decisiones políticas del país al que corresponde la moneda, su situación económica, la conveniencia de facilitar las exportaciones, e incluso la propia «guerra» de divisas entre países. Por tanto, si ya resulta muy difícil hacer previsión alguna con posibilidades de acierto, resulta imposible cuando se trata de hacerlo para un producto de larga duración (30 años) como el que nos ocupa. Y de ahí que exista en el contrato de préstamo multidivisa, dada su gran aleatoriedad, y como elemento defensivo frente al excesivo riesgo, la opción para el prestatario del cambio de moneda, incluso de convertir el préstamo a euros. (…) el resultado beneficioso o perjudicial para el prestatario en una operación larga y compleja como es un préstamo multidivisa, sólo podrá determinarse al final del tiempo de amortización del préstamo, que es cuando se podrá hacer balance y calibrar si el comportamiento tenido por la divisa referenciada ha supuesto un coste para los prestatarios mayor o menor que si hubiesen concertado un préstamo hipotecario tradicional.”

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