STS, Sala de lo Civil, Madrid, núm. 444/2016, de 1 de julio de 2016, recurso: 48/2014, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis El auditor responde por la infracción de la lex artis ad hoc (STS 444/2016)Obligaciones del auditor: “La actividad que se pide del auditor es esencialmente doble: verificar y dictaminar. Debe llevar a cabo una revisión de los documentos contables (…) y con arreglo a unas pautas determinadas (…). Esta primera prestación está íntimamente ligada a la segunda: como resultado de la revisión (…) el auditor ha de emitir un informe (…) y emitir una opinión responsable. (…) no puede concluirse que los auditores asuman la obligación de detectar dichas irregularidades, y que el no haberlas detectado y reflejado en su informe determine siempre un incumplimiento contractual. Los auditores se comprometen a desarrollar la actividad de verificación con arreglo a unos parámetros, cuyo seguimiento es el que determinará (…) el grado de cumplimiento de sus obligaciones. (…) la prestación de emitir un informe, con un determinado contenido, es una obligación de resultado, propia de un contrato de obra; pero en cuanto al objetivo final perseguido, avalar la fiabilidad de la información económico-contable (…) y asegurar que no existen irregularidades (…) la obligación asumida por los auditores es de medios, llevar a cabo la revisión y verificación de arreglo a unas normas técnicas, que en condiciones normales resultan eficaces. (…). A los auditores les era exigible una prestación de medios, no de resultado. No serían responsables por no haber detectado la grave discordancia entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber puesto los medios adecuados para ello. (…) sí que tiene mayor relevancia la otra conducta denunciada: no comprobar la exactitud de la referencia contable de las existencias que estaban en el almacén del puerto mediante una comunicación directa con el tercero depositario. (…) omitir (…) alguna de las medidas adicionales sugeridas en la norma técnica sí que constituye una actuación contraria a la lex artis ad hoc, y su omisión constituye un comportamiento negligente. Y relevante, a los efectos de la acción de responsabilidad ejercitada (…). (…) la auditora no sólo debía haber recabado la información directamente del depositario (…) sino que debía haber extremado el control (…). (…) ha habido una infracción de la lex artis ad hoc que afecta a la verificación de las existencias depositadas (…).

Responsabilidad del auditor: “(…) la sociedad que había encargado la auditoría de sus cuentas anuales (…) al auditor y a la sociedad de auditoría demandados, ejercita frente a ellos una acción de responsabilidad contractual. (…). Se trata de una responsabilidad fundada en el daño y en la culpa, se pretende la indemnización del daño o perjuicio causados a la sociedad como consecuencia de un cumplimiento doloso o negligente de las obligaciones del auditor. Estas obligaciones son las legales, que forman parte de la prestación contractual asumida por el auditor, y otras asumidas contractualmente siempre que no sean incompatibles. (…) para su apreciación, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: una actuación antijurídica (…) en el marco de la relación contractual de auditoría que le une con la sociedad auditada; que esta conducta del auditor sea culpable, por haber actuado con dolo o culpa; la causación de un perjuicio o daño a la sociedad auditada; y una relación de causalidad entre el daño y perjuicio sufrido por la sociedad auditada y la conducta antijurídica del auditor. (…) en la medida en que el contrato de auditoría (…) está normado legal y reglamentariamente, sus obligaciones y el modo de cumplir con ellas viene pautado por las previsiones legales (…)”.

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