Fernando Zunzunegui
En la Meintneg13 El Banco de España omite pronunciarse sobre el pago al hipotecado por intereses negativosmoria de reclamaciones del ejercicio 2015 el Banco de España aborda por vez primera la cuestión de la procedencia o improcedencia de que el banco abone al cliente prestatario intereses negativos. Algunos medios habían anticipado que el Banco de España había dado instrucciones a los bancos para que no pagaran intereses negativos a los hipotecados. Esta noticia había causado extrañeza ante la clara posición de otros miembros del Eurosistema partidarios del pago de intereses conforme a lo pactado en los contratos (pacta sunt servanda). A su vez la Asociación Española de Bancos (AEB) considera que el pago de intereses negativos sería contrario a Derecho. A su vez las asociaciones de consumidores se han mostrado partidarias del pago al hipotecado. Con estos antecedentes existía expectación sobre la opinión del Banco de España sobre esta cuestión tan controvertida. Este pronunciamiento lo recoge la Memoria de reclamaciones de 2015 y es de principios, a favor de la libertad de pactos y en defensa de la seguridad jurídica. Según dice el Banco de España en dicha Memoria:

“Con independencia de las controversias doctrinales, que a menudo pivotan alrededor de la naturaleza del pacto de intereses en el contrato de préstamo mercantil, este DCMR [Departamento de conducta de mercado y reclamaciones] ha venido manifestando en los casos concretos planteados a lo largo del año 2015 que carece de competencias para realizar un pronunciamiento sobre el fondo de esta cuestión en la medida en que, para determinar si procede dicho abono de intereses al prestatario, habrá que llevar a cabo una labor interpretativa del clausulado del contrato en cuestión. En particular, y en ausencia de previsión específica, habrían de interpretarse los términos en los que se exprese la cláusula en la que se regule el tipo de interés a satisfacer y si este se configura como una obligación exclusiva del prestatario o, por el contrario, cabe interpretar que la voluntad de las partes fue también la de admitir la posibilidad de pago de interés a cargo de la entidad prestamista.”

A continuación el Banco de España pone en cuestión que se pueda aplicar a falta de pacto expreso una cláusula suelo cero, propuesto por la industria, como justificación para no pagar intereses negativos, para concluir apelando a la transparencia en los siguientes términos:

“Sin perjuicio de lo anterior, sí se ha dirigido recordatorio a las reclamadas acerca del deber que les corresponde de desplegar una diligencia informativa reforzada con respecto a aquellos clientes a los que esta situación pudiera llegar a afectar, facilitándoles las explicaciones precisas acerca del tipo de interés que les resultará de aplicación, ya que les es exigible la diligencia propia de un experto comerciante.”

Con estas manifestaciones deja la pelota en el lado de los jueces, desmarcándose de la posición de la industria.

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