Rubén Martínez | Madrid

sede del tjue 300x202 El Abogado General del TJUE avala la limitación de retroactividad de las cláusulas suelo y salva a la bancaTodo indica que la banca se librará de pagar lo que cobró de más por cláusulas suelo en fechas anteriores al 9 de mayo de 2013, día en que el Tribunal Supremo dictó sentencia y estableció como fecha límite de compensación. Así se desprende del pronunciamiento del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, quien ha comunicado que la decisión tomada por el Tribunal Supremo español es compatible con el derecho comunitario. Aunque el pronunciamiento no es vinculante, sí supone un indicador de la sentencia firme que dictará el TJUE antes de final de año.

El Abogado General considera que “en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo”. En sus conclusiones, el abogado asegura incluso que la protección del consumidor no es “absoluta” en determinados casos. “El Tribunal de Justicia ya ha admitido que la protección del consumidor no es absoluta. Sobre todo, no se hace evidente que, para restablecer el equilibrio entre el consumidor y el profesional, resultara necesario, o incluso posible, en cada caso, devolver todas las cantidades abonadas en virtud de una cláusula “suelo”. Alcanzar el equilibrio tan perseguido por la Directiva no equivale a favorecer al consumidor”, sostiene.

Este pronunciamiento del abogado general se alinea con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo español hace tres años. El TS declaró nulas las cláusulas suelo que habían sido incluidas en hipotecas de varias entidades al considerarlas “abusivas” por la incapacidad de los clientes de comprenderlas en términos económicos. Pero el alto tribunal decidió que la banca no debía devolver el dinero que obtuviera de las cláusulas suelo con carácter retroactivo, sino desde la fecha que se dictó sentencia: 9 de mayo de 2013. En ella se condenó a BBVA, Cajamar y Abanca.

En opinión de Mengozzi, el Tribunal Supremo “insistió en particular en la dimensión endémica de la utilización de las cláusulas suelo para seguidamente ponderar, por una parte, la protección debida a los consumidores (…) y por otra parte, las repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario de en Estado miembro que ya se encontraba debilitado”.

Tres años después a la sentencia del Supremo, ADICAE ganó el juicio con una macrodemanda interpuesta con más de 15.000 consumidores. Esta sentencia del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, de la magistrada Carmen González Suárez, de 7 de abril de 2016 declaró la nulidad de las cláusulas suelo de 40 entidades bancarias condenando a eliminar las cláusulas y a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013, con los intereses legales. Sin embargo, es destacable que la jueza también limitara la retroactividad por el “riesgo de trastornos para el orden público económico”. Según el profesor de Derecho del Mercado Financiero y abogado Fernando Zunzunegui, “lo que es cuestionable es que la juzgadora retuerza la Ley para lograr satisfacer a los clientes y evitar al mismo tiempo la quiebra de la banca”. Algo que también sería aplicable al pronunciamiento europeo del Abogado General y del Tribunal Supremo.

Una factura superior a 5.000 millones

Según las estimaciones realizadas en un informe por los Analistas Financieros Internacionales (AFI), las entidades tendrían que hacer frente a unos 5.269 millones de euros por los intereses cobrados desde el 9 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Recientemente Goldman Sachs elaboró un informe en el que estimó un impacto de 3.000 millones de euros adicionales a los ya provisionados en caso de que el tribunal europeo optara por la retroactividad total. Estimaciones que pueden quedar en aguas de borrajas si atendemos al pronunciamiento de Mengozzi. Según los cálculos de Goldman Sachs, BBVA y Caixabank serían los bancos que más acusarían las pérdidas de aplicarse retroactividad total. En el caso de la entidad presidida por Francisco González, tendría que hacer frente a 1815 millones de euros por ser el banco que más activos hipotecarios posee. Caixabank afrontaría unos 660 millones de euros. Santander, Bankinter y Banco Popular acusarían en menor medida las pérdidas.

El objetivo de las cláusulas suelo, según el informe del Banco de España remitido al Senado de 7 de mayo de 2010 reseñado en la sentencia con el fin de justificar la limitación de la retroactividad, es “mantener un rendimiento mínimo de esos activos (de los préstamos hipotecarios) que permita a las entidades resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones”. Considera Zunzunegui que “con las cláusulas suelo las familias hipotecadas se convertían en sostenedores de la banca ante la profundidad de la crisis que se avecinaba. Pero este conflicto de interés no fue advertido a los clientes al contratar las hipotecas”.

Referencias

Comunicado de prensa. Según el Abogado General Mengozzi, la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas “suelo”, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión

Documento completo. Conclusiones del Abogado General Sr. Paolo Mengozzi presentadas el 13 de julio de 2016

Informe Banco de España remitido al Senado de 7 de mayo de 2010.

Informe de Analistas Financieros Internacionales (AFI)

RDMF. Banca Rota por las Cláusulas suelo

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1 comentario

  1. Ciertamente, esta vía de socializar el daño alterando los efectos que han de derivarse de la vulneración de la Ley no hace sino cuestionar la seguridad jurídica y, con ello, el Estado de Derecho.
    Creo que no se han buscado o no se han querido buscar soluciones que pudieran conciliar las exigencias de la justicia material con las de la estabilidad del sistema financiero: por ejemplo, hubiera sido posible reconocer el efecto retroactivo de la nulidad, y, a la par, en sede de ejecución de sentencia, permitir a la banca recurrir a los mecanismos de la compensación parcial y periódica, o de la restitución aplazada y fraccionada para facilitar la financiación del cumplimiento de la sentencia y no desestabilizar el sistema bancario. En fin, que la banca podría cumplir en cómodos plazos a 25 años sin que eso nos llevase a la ruina a todos, ni dejase indefensos a quienes tendrían que restituidos en su Derecho.

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