Fernando Zunzunegui

macr16 300x152 Banca endémicaLas conclusiones del Abogado General sobre las peticiones de decisión prejudicial que cuestionan la limitación de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores consideran que la retroactividad limitada a la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 es conforme con el Derecho comunitario. De tal modo que declarar la nulidad limitando, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos restitutorios a la fecha en que se dictó la sentencia no resulta contrario a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

¿Pero cuáles son esas «circunstancias excepcionales» que permiten no aplicar los efectos de la nulidad previstos en la Ley, con restitución total desde el momento de la contratación?

El Tribunal Supremo lo justifica por la novedad de su doctrina y por razones de orden público económico. A estos efectos considera novedoso exigir a los bancos una transparencia material que permita al consumidor comprender los efectos económicos de lo que contrata. Sin embargo, el Abogado General descarta que esta doctrina sea una novedad pues el Tribunal de la Unión Europea ya exige, ante la situación de inferioridad del consumidor respecto al profesional, que la transparencia vaya más allá del plano formal y gramatical.

Descartada la novedad como fundamento de la excepción, el Abogado General justifica la limitación de los efectos de la nulidad por las “repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario de un Estado miembro que ya se encontraba debilitado”, en atención a circunstancias excepcionales “asociadas a la dimensión endémica del problema”, en referencia a la argumentación recogida por el Tribunal Supremo español. Pero lo cierto es que en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 no se utilizan los términos «repercusiones macroeconómicas» o «dimensión endémica» del problema. Tampoco hay referencia alguna a la «debilidad del sistema bancario» español. Lo relevante para el Tribunal Supremo es el hecho notorio de que “la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.

Pero al Abogado General no le interesa precisar las razones de orden público económico que llevaron al Tribunal Supremo español a limitar los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo. De hecho, no incluye en sus conclusiones ninguna referencia al orden público. Lo que hace es reconstruir unas circunstancias que le permitan justificar lo excepcional, a saber, dejar de aplicar los efectos de la nulidad con desprotección de los consumidores y con pérdida de valor disuasorio de una retroactividad plena que contribuiría a evitar la tentación de repetir en el futuro este tipo de malas prácticas. Para el Abogado General, España es un Estado miembro con una banca enferma y con un sistema bancario débil en el que el imperio de la Ley debe ceder ante las repercusiones macroeconómicas derivadas de pagar unos miles de millones de euros a los consumidores afectados por clausulas declaradas nulas por ser abusivas.

De ser seguidas estas conclusiones por el Tribunal de Justicia, estaríamos abriendo la puerta a un juez político que sitúa la macroeconomía por encima de la Ley. Un golpe mortal a la seguridad jurídica en el mercado financiero.

print button gray Banca endémica

1 comentario

  1. «Toda liberación depende de la toma de conciencia de la servidumbre, y el surgimiento de esta conciencia se ve estorbado siempre por el predominio de necesidades y satisfacciones que, en grado sumo, se han convertido en propias del individuo.» Marcuse

    No refiero en esa cita al ciudadano sino al lacayo que ha decidido servir al señor al que no debe para poder seguir satisfaciendo sus necesidades. Con ello sirve, cual cooperador necesario, al crimen que representa que el mal triunfe y que en este caso se traduce en el enriquecimiento injusto de altos ejecutivos que llevaron a sus entidades a saltar a la piola con la Ley y los Derechos en su exclusivo beneficio y el de accionistas sordos, ciegos y mudos que tan solo apartan la mano de sus anulados sentidos para recoger el dividendo. Asimismo miles y miles de familias son más pobres y cuentan con menores expectativas en sus efímeras e irrecuperables vidas gracias a esa corte de tiranos y sicarios.

    Gracias Fernando.

Deja un comentario