Lea esta noticia en pdf pdf 150x150 Bankia deberá devolver medio millón de euros a un matrimonio por venderles preferentes sin informar del riesgo

cliente bankia ep 300x157 Bankia deberá devolver medio millón de euros a un matrimonio por venderles preferentes sin informar del riesgoBankia tendrá que indemnizar con 511.074,85 euros a un matrimonio, defendido por Zunzunegui Abogados, al que vendió preferentes sin informar de los riesgos. El Juzgado de 1ª instancia nº71 de Madrid obliga a la entidad a resarcir estos daños al considerar que en este caso “no existe alguna referencia a la descripción del producto objeto del mismo, sus requisitos, condiciones, efectos y prestaciones de las partes para que el cliente obtenga una información adecuada y suficiente del tipo de negocio que realiza”.

Según el magistrado, Bankia no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible, al proponer la adquisición de determinados valores que resultaron ser complejos y de alto riesgo, “sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil conservador y de riesgo inversor bajo que habían manifestado”. La sentencia revela que la entidad demandada no ha aportado prueba en la que se desprenda que el cliente tuviese conocimiento sobre la naturaleza y riesgos del producto que contrataba.

Bankia expuso que los demandantes, de 76 años y 72 años,  si bien no tenían experiencia inversora al no contar con capital con el que invertir en el inicio de la relación contractual, a raíz de la venta de una residencia de ancianos, iniciaron “una notable trayectoria de inversión en productos de riesgo atraídos por la alta rentabilidad que arrojaban”. Pero esta circunstancia, según la sentencia, lo único que revela es que el banco asesoró a sus clientes, y lo hizo sin que “tuviera una información detallada y minuciosa sobre los riesgos del producto”. La entidad demandada llega a calificar al demandante de “empresario de éxito”. Sin embargo, la justicia determina que no se ha probado que el afectado fuera “un experto en los mercados financieros”.

Por tanto, no se les presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, por lo que a la entidad se le debe exigir con especial rigor los deberes precontractuales de información exquisita, clara, precisa, exhaustiva, y comprensible para el cliente no experto en cuestiones financieras, expone el magistrado.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, es clara al aseverar que hay un incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores.

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