fotonoticia 20150624111712 1280 300x200 La CNMV publica los criterios para los planes de recuperación de empresas de servicios de inversiónLa Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un documento que reúne los criterios para la elaboración de planes de recuperación de empresas que prestan servicios de inversión. El objetivo es facilitar el cumplimiento de la normativa actual por las entidades afectadas. Según ha comunicado la CNMV, “hay sociedades que pudieran no estar desarrollando” estos requisitos. Por ello, en su documento fija unos criterios como el de exigir que los planes de recuperación de las sociedades de valores incluyan un único escenario que consista en una combinación de acontecimientos sistémicos e idiosincrásicos y que se tengan en cuenta indicadores establecidos por la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

Según la Directiva 2015/02 de la EBA, los indicadores mínimos que los planes deberán incluir son los que atañen al capital, la liquidez, la rentabilidad y la calidad de los activos. En esta línea, la CNMV exige que los planes de recuperación incluyan al menos un indicador de estas cuatro categorías, aunque se reserva el derecho de excluir la aplicación de algunas de ellas en casos que las considere “irrelevantes, dado el modelo de negocio de cada entidad”.

El regulador establece como criterio utilizar como esquema de los planes simplificados de recuperación el elaborado por EBA. Según el Real Decreto 1012/2015, los planes de recuperación deben presentar diversos escenarios de inestabilidad financiera y macroeconómica que “afecten tanto al conjunto del sistema financiero como a la entidad o al grupo”.

En cuanto a estos escenarios, EBA elaboró la Directriz 2014/06 sobre el abanico de escenarios que deben contemplarse en los planes de recuperación. Se incluirán escenarios que tengan en cuenta un acontecimiento sistémico, aquel que entraña el “riesgo de tener repercusiones negativas graves para el sistema financiero o economía real”; un acontecimiento idiosincrásico, el que pueda generar repercusiones graves para una sola entidad, un solo grupo o una entidad de un grupo; y una combinación de acontecimientos idiosincrásicos y sistémicos que se producen “de forma simultánea e interactiva”. Por «idiosincrasia» hay que entender el conjunto de los rasgos y el carácter distintivos de la entidad o grupo. En este sentido un «acontecimiento de carácter idiosincrático» es aquel que entraña el riesgo de tener repercusiones negativas graves para una sola entidad, un solo grupo o una entidad de un grupo.

La CNMV no exigirá planes de recuperación individuales, con carácter general, a las Sociedades de Valores que se integren en un grupo sujeto a supervisión consolidada por el Banco de España, la CNMV y otras autoridades competentes del Espacio Económico Europeo. No obstante, cuando las circunstancias supervisoras lo aconsejen se podrán solicitar planes de recuperación individuales. También se considera que a aquellas entidades a las que a priori no se prevea aplicar el régimen ordinario de insolvencia, se les podrá exigir la elaboración y aprobación de planes de recuperación completo.

Referencias

Documento completo y anexos: Criterios de la CNMV para la elaboración de los planes de recuperación de empresas de servicios de inversión.

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