Fernando Zunzunegui

La sentencia del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, de la magistrada Carmen González Suárez, de 7 de abril de 2016 declara la nulidad de las cláusulas suelo de 40 entidades bancarias condenando a eliminar las cláusulas y a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013, con los intereses legales.

La resolución aplica la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, según ha sido matizada por las posteriores de 24 de mayo y de 23 de diciembre de 2015. Según dice la resolución que anula las cláusulas suelo “la falta de transparencia produce un desequilibrio en perjuicio del consumidor al privar o dificultar al consumidor la comparación del coste de los créditos ofertados en el mercado por las distintas entidades bancarias, así como de hacerse una representación fiel del impacto económico”. Aunque lo que es nulo no produce efectos, la sentencia limita la retroactividad por el «riesgo de trastornos para el orden público económico». Aplica en este aspecto la discutible solución del Tribunal Supremo que limita la condena al pago de las cantidades desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, bajo el argumento de que, a partir de esa fecha, en la que se conoce el criterio del Tribunal Supremo, las entidades ya no pueden alegar buena fe al limitar la información que suministraban a los clientes.

Los jueces imparten justicia y es justo que las familias sean reparadas por el perjuicio ocasionado. Lo que es cuestionable es que la juzgadora retuerza la Ley para lograr satisfacer a los clientes y evitar al mismo tiempo la quiebra de la banca. El Banco de España tiene calculado el importe cobrado de más a los hipotecados por las cláusulas suelo. Debe ser muy elevado cuando en contra del artículo 1303 del Código civil, la jurisprudencia limita la retroactividad por el perjuicio causado por las cláusulas suelo. En cualquier caso, estamos a la espera de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad total que puede aumentar el importe de la condena para los bancos.

Según reconoce la sentencia la demanda “es un tanto confusa en la determinación de la acción ejercitada, del tenor literal del petitum transcrito, así como de los fundamentos jurídicos”. Pero esta falta de claridad no le impide pronunciarse en un caso de tanta relevancia para la estabilidad de la banca. La técnica deja paso a la jurisprudencia social.

La mala conducta bancaria ha puesto en cuestión la seguridad jurídica en la contratación financiera. El riesgo de nulidad se ha generalizado. Los jueces, al igual que los clientes, han perdido el respeto a la banca. Ya no goza de la presunción de corrección en su actuación. Como si fueran la Administración se consideraba que los bancos actuaban conforme a Derecho. Ahora llueve sobre tierra mojada. A la nulidad en la comercialización de participaciones preferentes, swaps u ofertas públicas se añade la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas. No son los clientes quienes provocan esta situación. Son los bancos con su mala conducta quienes hacen insostenible su propio negocio.

La banca, ante la llegada de la crisis, trasladó el riesgo de la brusca bajada de los tipos de interés a los clientes. Para lograrlo incluyó en los contratos de préstamo hipotecario de la mayor parte de sus clientes cláusulas suelo. El objetivo de estas cláusulas, según el informe del Banco de España al Senado de 7 de mayo de 2010 reseñado en la sentencia con el fin de justificar la limitación de la retroactividad, es “mantener un rendimiento mínimo de esos activos (de los préstamos hipotecarios) que permita a las entidades resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones”. Lo cierto es que con las cláusulas suelo las familias hipotecadas se convertían en sostenedores de la banca ante la profundidad de la crisis que se avecinaba. Pero este conflicto de interés no fue advertido a los clientes al contratar las hipotecas.

Estamos ante una situación crítica para la banca, pero beneficiosa para la economía. La gestión de la crisis bancaria realizada por los gobiernos de los dos partidos mayoritarios, bajo el auspicio del Banco de España, se ha caracterizado por el rescate a la banca y el abandono de las familias. Las ayudas públicas solo se han otorgado a la banca. Además, las familias hipotecadas con cláusula suelo no han podido beneficiarse del natural descenso de los tipos de interés en tiempos de crisis. Este sacrificio ahora se compensa con la sentencia que anula este tipo de cláusulas. Cientos de miles de familias recibirán decenas de miles de euros y dejarán de pagar el suelo. Sin duda una buena noticia para el consumo y la recuperación de la economía.

Referencias

Reclamaciones Financieras: Caso cláusulas suelo

print button gray Banca rota por las cláusulas suelo

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