hemiciclo parlamento europeo ediima20140509 0261 4 300x169 El Parlamento Europeo demanda una reforma estructural del sistema bancarioLa Unión Bancaria debe completarse. Y ello requiere de una reforma estructural del sistema bancario. Así lo ha reclamado el Parlamento Europeo con el objetivo de abordar el problema de que existan entidades demasiado grandes para quebrar (too big to fail). En una resolución sobre el informe 2015 sobre la Unión Bancaria, se insta a que se alcance un acuerdo legislativo rápido.

El Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo, Roberto Gualtieri, durante una entrevista con el canal del Parlamento, ha apuntado a diversos problemas persistentes que deben subsanarse para completar la Unión Bancaria. Entre ellos, se ha referido a la idea del rescate interno: “La idea del rescate interno es buena, porque si un banco quiebra su rescate no recae sobre los contribuyentes, sino sobre los accionistas que han invertido en el banco –hay que diferenciar entre accionistas y titulares de depósitos-, y eso es muy positivo”.

No obstante, instó a que se proteja a los inversores con eficacia, alertando de determinados productos como los derivados, que están sujetos al rescate interno cuando son vendidos a inversores privados. “Es importante determinar claramente si el inversor tiene ese perfil de riesgo. Los bonos sujetos a un rescate interno no pueden venderse como bonos seguros”, explica.

Una de las prioridades fijadas por Gualtiere es la creación de un sistema único de garantía de depósitos para aumentar “la credibilidad” del límite de 100.000 euros. Como ya propuso la Comisión en diciembre, este mecanismo reduciría el vínculo entre los bancos y las deudas soberanas, y el fondo se financiaría directamente mediante las contribuciones de los bancos, en función del riesgo.

El italiano ha comunicado que la Comisión Europea ha presentado una propuesta legislativa al respecto que no ha podido ser vetada, a pesar de que Alemania es reticente y apuesta por reducir los riesgos y después crear el sistema de garantía de depósitos.  “No contemplo la posibilidad de que sea vetada. Puede haber medidas adicionales para reducir los riesgos. Eso está bien. Pero la idea de que primero debemos introducir las nuevas medidas y después crear la garantía única de depósitos es insostenible e inaceptable”, ha subrayado, a la vez que ha pedido que se desarrolle de forma paralela.

Según recoge su informe: “un sistema de garantía de depósitos que funcione bien y financiado con las contribuciones del sector financiero es una de las soluciones probadas para evitar los rescates de bancos con dinero de los contribuyentes”. Aboga por la «evolución gradual a partir de un reaseguro de los sistemas nacionales de garantía de depósitos hacia un sistema de coaseguro y, por último, a un seguro pleno en su fase estable donde participen los sistemas nacionales de garantía de depósitos». Así se puede crear un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD), tercer pilar de la Unión Bancaria, y «romper de verdad el círculo entre deudas soberanas y bancos».

Por último, Gualtieri ha reconocido que no se puede gestionar una moneda, una gran unión bancaria, permitiendo un funcionamiento automático de distintos sistemas de regulación, teniendo en cuenta que no siempre funcionan del mismo modo. Por ello ha pedido una gestión centralizada de las políticas económicas y monetarias, como ocurre en países como Estados Unidos y Reino Unido. El italiano ha demandado que una persona asuma el mando, ya que “una unión bancaria no puede ser un mero sistema de normas burocráticas aplicadas desde organismos independiente, sino que deben coordinarse a nivel político. Necesitamos una persona que asuma el mando. Esa es la clave”.

Referencias

Parlamento Europeo. Gualtieri pide que se complete la Unión Bancaria

Informe sobre la unión bancaria – Informe anual 2015-, de 23 de febrero de 2016, (2015/2221(INI)), Comisión de Asuntos Económicos y Monetario; ponente: Roberto Gualtieri

RDMF. Hacia un fondo de garantía de depósitos europeo.

Comentario de la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos

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