caixabank 300x187 Caixabank tendrá que devolver 3,4 millones de euros a clientes de BankpimeUn Auto dictado el 9 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona considera acreditada la cesión contractual del negocio bancario de Bankpime a Caixabank y obliga a esta última como sucesora procesal a pagar 3.476.397,41 euros a 31 clientes procedentes de Bankpime, por haber incumplido esta entidad su obligación de informar de los riesgos en la colocación de participaciones preferentes emitidas por Lehman Brothers y los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing.

Este Auto ejecuta la sentencia de 5 de marzo de 2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona que declaró la resolución de los contratos de adquisición de las participaciones preferentes en aplicación del artículo 1.124 del Código Civil y obligó a la entidad a devolver a los clientes las cantidades invertidas más sus intereses legales por haber «incumplido sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información».

El Auto llega después de una situación sin precedentes en la crisis financiera, en la que Caixabank, adquiriente del negocio bancario de Bankpime, ha pretendido desentenderse de los demandantes, clientes procedentes de esta entidad, por entender que los pasivos contingentes, como las condenas judiciales por mala praxis financiera, quedaban fuera de la cesión. La decisión del Juzgado corrige esta conducta y obliga a Caixabank a pagar en ejecución de la sentencia favorable a los clientes.

Los demandantes han estado defendidos en este caso por los despachos Zunzunegui Abogados y JAUSAS. Jordi Ruiz de Villa, de JAUSAS, destaca que “en un caso tan evidente resulta incomprensible que tenga que ser la justicia la que auxilie a los inversores donde claramente ha fallado el Banco de España”.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, recalca por su parte que “jamás antes un banco adquirente de otro en una operación de gestión de una crisis bancaria había pretendido desentenderse de sus responsabilidades frente a los clientes de la entidad adquirida. El repudio de la deuda frente a los clientes procedentes de Bankpime era una anomalía que ahora la justicia resuelve”.

Referencias

Auto dictado el 9 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona

Noticia publicada por la Agencia EFE

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1 comentario

  1. Distinguidos compañeros,

    En primer lugar felictaros por la web.
    El auto no fue apelado por CAIXABANK?
    Y en su caso que falló la Audiencia?

    Saludos cordiales

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