semaforo grafico billletes 300x180 Se enciende el semáforo de riesgos de productos financierosEl semáforo que alerta sobre el riesgo de depósitos, bonos, acciones, seguros y planes de pensiones ya está en funcionamiento desde el pasado viernes 5 de febrero, cuando entró en vigor la orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, que fue publicada en el BOE hace tres meses.

El nuevo sistema se basa en el sistema de semáforos y números, y tiene el objetivo de alertar a los inversores minoristas de los riesgos asumidos a la hora de adquirir productos financieros. Seis colores clasificarán de menor a mayor riesgo –o de números del uno al seis- los productos, y serán las entidades las encargadas de realizar esta clasificación. Los bancos tendrán la obligación de entregárselo al cliente antes de cada operación.

Las entidades también tendrán que presentar este semáforo en todas las comunicaciones publicitarias sobre los productos financieros que incluyan información concreta sobre sus características y riesgos. Las figuras se incorporarán en la parte superior de la primera hoja de las comunicaciones publicitarias o de la información sobre el producto financiero cuando se realice por escrito o en un medio que permita su reproducción.

Quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública nacional y de los Estados miembros de la UE y los productos PRIIPs (packaged retail investment and insurance products), que son aquellos cuyo valor está sujeto a fluctuaciones debido a su exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de activos subyacentes. Estos productos deberán disponer de un documento informativo armonizado a nivel de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2016.

La iniciativa, que deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tiene el germen en el informe aprobado por la Subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito, constituida en el seno de la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados en octubre de 2013. Se reconoció que  lo importante no es facilitar mucha información sino aquella necesaria para que el cliente pueda conocer el alcance de lo que firma”.

Cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro elaborado conforme a lo establecido en la Circular de la CNMV 2/2013 sobre el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva. Dicho indicador consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva. De este modo, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.

Finalmente, también habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.

Referencias

BOE. Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

Nota de Prensa del Ministerio de Economía y Competitividad

RDMF. Aprobado el semáforo de productos financieros.

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