tribunal supremo 0 0 300x200 El Tribunal Supremo anula cláusulas abusivas en contratos bancarios de BBVA y Banco PopularLa Sala Primera del Tribunal Supremo ha considerado “abusivas” varias cláusulas que se incluían en contratos bancarios del BBVA y del Banco Popular. Afectan a las cláusulas suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica.

El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por BBVA y Banco Popular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013. El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios de BBVA y Banco Popular, ha comunicado el Gabinete Técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado D. Pedro José Vela Torres, aprecia la nulidad, “por abusiva”, de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La Sala sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas.

Asimismo, la sentencia reconoce que la cláusula predispuesta por el BBVA “no supera los estándares exigibles”, al no modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.

Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en caso de incumplimiento de su obligación de pago. También aquellas que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco y las que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.

En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19%. A lo que se refiere al Banco Popular, el Alto Tribunal también ha considerado nulas las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios al no reunir las exigencias de “transparencias aplicables”.

No obstante, la sentencia también reconoce que si existe morosidad, la nulidad de estas cláusulas no implica que deban cerrarse los procedimientos de ejecución hipotecaria abiertos.

Referencias

Nota del Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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