insolvencia La insolvencia de una entidad financiera es “poco probable, pero muy peligrosa”El pasado 12 de enero tuvo lugar en la Sección de Derecho Mercantil de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid un seminario en el que se abordaron temas como la insolvencia financiera. En su conferencia, titulada ‘El régimen jurídico de la insolvencia de las entidades financieras’, el catedrático acreditado de Derecho Mercantil Alberto Tapia Hermida,  afirmó que la insolvencia de una entidad financiera “se trata de una hipótesis poco probable, pero muy peligrosa”, en tanto existe un sistema de supervisión pública que debe impedirlo.

Tapia explicó cómo la crisis financiera global ha demostrado que la insolvencia de las entidades financieras, “algo prácticamente impensable”, es una situación factible. En esta línea, se refirió al auto de declaración de concurso de Banco Madrid, donde el magistrado se pregunta cómo es posible que se llegue a dicha situación.

A la hora de analizar las causas de insolvencia, Tapia puso el foco en los contratos típicos de cada actividad. Para conocer las causas concretas hay que diferenciar, sostiene, entre entidades de crédito, donde habrá insolvencia cuando se incumplan de manera generalizada las obligaciones que derivan de los contratos pasivos (depósitos), activos (crédito) o neutros; empresas de servicios de inversión, cuando se incumpla de manera generalizada las obligaciones derivadas de los contratos típicos del mercado primario, del mercado secundario o de gestión de cartera; y entidades aseguradoras, cuando no pueda cumplir de manera generalizada con sus obligaciones respecto a sus beneficiarios, diferenciando, a su vez, entre seguros de personas y daños.

Las tres barreras

¿Cómo opera el régimen de insolvencia?, se preguntó el ponente, no sin antes aclarar que esta es una matera de “complejidad extrema”. “El legislador llega a la conclusión de que el concurso de una entidad financiera no es un método eficiente ni adecuado para gestionar su insolvencia y es por eso por lo que existen una serie de paracaídas previos, evitando que se llegue a una situación, de manera que el concurso sea la última estación”, explicó.

Para ilustrar la enorme complejidad, se refirió a las tres barreras –preventiva, reestructuración administrativa y entidades que continúan en situación de insolvencia-. La primera de ellas, la preventiva, es la normativa que afecta a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras. Esta emplea dos modelos para valorar la probabilidad de insolvencia: un modelo general basado en una relación porcentual entre el capital de explotación –regulado en cada caso por la legislación sectorial- y los riesgos típicos que afectan a la entidad según su actividad; y un modelo específico para las sociedades gestoras de fondos (inversión, capital riesgo, titulización, o de pensiones) que es más sencillo en tanto usa como variables los recursos propios y el patrimonio administrado. “Aunque en ocasiones también se incorpora como variable el seguro de responsabilidad civil profesional, como es el novedoso caso de las Plataformas de Financiación Participativa de la Ley 5/2015”, aclaró.

La segunda barrera a la que se refirió es la reestructuración administrativa, que se activa cuando la entidad incumple las normas de insolvencia. Aquí hay que diferenciar tres etapas. La primera es cuando la entidad financiera comienza a incumplir sus obligaciones de recursos propios e incurre en riesgos excesivos. La segunda, cuando se incumple la normativa pero se trata de una entidad viable. La tercera, cuando la entidad es inviable y se inicia el proceso de resolución por el FROB, como es el caso de las entidades de crédito y empresas de servicio de inversión, o el proceso de liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros, en el caso de las entidades aseguradoras.

La tercera barrera está reservada para las situaciones donde la entidad continúa en situación de insolvencia, aunque a pesar de todos esfuerzos anteriores, esto es inviable y se abre la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores.

Referencias

Regulación de la insolvencia de entidades financieras, en el blog de  Alberto J. Tapia

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