afinsa 300x225 300x225 Los adquirientes de sellos de Afinsa son acreedores en el concursoLa Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Afinsa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que admite que los adquirientes de los sellos de Afinsa son acreedores en el concurso.

La sentencia del 19 de noviembre acepta la interpretación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que sostiene que la voluntad de las partes a la hora de la firma contractual era que Afinsa se veía obligada a asegurar la recompra de los sellos por un precio mínimo determinable, “bien facilitando su venta a un tercero o bien adquiriéndolos ella misma”. Así lo asegura esta sentencia, que confirma que era Afinsa quien los adquiría por el precio mínimo cuando vencía el término convenido, siendo “muy extraño” que fuese el cliente el que ejercitara la venta.

Asimismo se destaca que el cliente es denominado en los contratos como inversor, lo que “ya resulta muy significativo sobre el propósito negocial de las partes”. El Supremo reconoce por tanto que los créditos de los titulares de los contratos en vigor al tiempo de la declaración de concurso se reconocen como créditos concursales ordinarios o contingentes, en función de que se hubiera cumplido el término sin que el cliente inversor hubiera manifestado nada en contra de hacer efectiva la recompra o que, por el contrario, dicho término no hubiera concluido.

Por su parte, el antiguo responsable de Afinsa, Emilio Ballester, declaró este pasado viernes 18 de diciembre que no se puede hablar de “estafa piramidal” cuando, a su juicio, “se entregaban bienes en la venta”. Ballester, para el que se pide trece años de cárcel por delitos de estafa, insolvencia punible, falseamiento de cuenta, blanqueo y fraude, sostiene que siempre hubo actividad mercantil y que los sellos “no son activos financieros” como cree la Fiscalía.

No obstante, el fiscal Alejandro Luzón ve indicios de que Afinsa estafó de forma piramidal con el fin de captar masivamente inversiones, conduciendo a la filatelia a la pérdida de 2.000 millones de euros, afectando a más de 200.000 inversores. La actividad de Fórum y Afinsa era una actividad financiera y “piramidal”, recalcó el Doctor Zunzunegui. “Captar ahorro para su inversión en bienes fungibles como los sellos, con compromiso de reembolso, es una típica actividad financiera”.

“Cuestión distinta es la calificación que dicha actividad recibiría de haber sido realizada por entidades financieras registradas. Puede ser considerada captación de depósitos a plazo, de inversión colectiva en un fondo de sellos o, incluso de cobertura frente a la jubilación, dependiendo de las circunstancias del caso, de la publicidad, de la forma de comercialización y de la comprensión del cliente. Pero esta complejidad técnico-jurídica no debe impedir al supervisor cumplir con su función de proteger al inversor frente a los chiringuitos financieros”, explica Zunzunegui.

Ya en 2007, el informe de la Administración Concursal de Afinsa confirmó la naturaleza financiera de la actividad. Bajo la figura de diversos tipos contractuales lo que realmente hacía Afinsa era suscribir con los clientes contratos de inversión financiera, sostiene el informe: “El negocio que subyace bajo la estructura formal con que se presentan las diversas modalidades contractuales mediante las que Afinsa opera en el mercado se asemeja a las operaciones de captación de fondos reembolsables al público que son propias de las entidades financieras, con la devolución asegurada del principal y una rentabilidad igual para todos los contratantes en función de la cuantía del capital y el tiempo de duración”.

Referencias

Sentencia del TS del 19 de noviembre de 2015

Fórum y Afinsa: sentencia miope

El Informe de la Administración Concursal de Afinsa confirma la naturaleza financiera de la actividad

Informe de la Administración Concursal de Afinsa

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2 comentarios

  1. El informe de los concursales dicen que es actividad financiera y la ley y sentencias de los tribunales, que están por encina de lo que diga un administrador concursal, dicen que son ACTIVIDADES MERCANTILES según disposición cuarta ley 35/2003 y derogada después de la intervención con la nueva ley que vuelve a decir que son actividades mercantiles. INVERSIÓN EN BIENES «TANGIBLES»

  2. Que es una actividad legal (no chiringuitos financieros) que la administración sabía y conocía. que jurídicamente, según sentencia, no necesitaba desarrollo sobre su actividad. Que aún así se creó la ley 43/2007 donde se crean nuevas obligaciones por parte de la «empresa mercantil» en la actividad de inversión de bienes «tangibles». Que Afinsa realizaba compra-venta de filatelia y no inversiones financieras. Que la filatelia era propiedad del cliente y que se asemeje no significa que tengan que ser operaciones financieras.