fotoseminario 300x226 La UC3M analiza las carencias y los retos de la Ley ConcursalLa Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) acogió el pasado viernes 18 de diciembre el ‘II Seminario Internacional sobre las Reformas en Materia de Refinanciación y Estructuración de Deuda Empresarial, Segunda Oportunidad, y Protección de Deudores Hipotecarios’, en el que participaron reconocidos expertos para analizar el estado actual y futuro de la Ley 22/2003 Concursal de 9 de julio, tras la multiplicidad de reformas producidas durante los últimos años.

Se trataron temas como la venta de la unidad productiva en el concurso; la posible aplicación de la nueva regla societaria del “buen juicio empresarial” en el marco del régimen de responsabilidad de los administradores por el déficit concursal y la incidencia en el mismo de la crisis económica; las últimas reformas en el ordenamiento jurídico italiano del “fallimento e concordato preventivo”; el estado actual y futuro del Estatuto del administrador concursal; la estrategia para alcanzar la consecución del convenio concursal; y la prevención de la insolvencia empresarial desde la óptica del análisis económico del derecho.

El profesor Miguel Ruiz Muñoz, catedrático acreditado de Derecho Mercantil de la UC3M, examinó en su exposición ‘La discrecionalidad del juez del concurso y la regla del buen juicio empresarial’ el denominado “buen juicio empresarial”. Sostiene que el artículo 172 bis  de la Ley Concursal no establece criterios objetivos a la hora de responsabilizar a los administradores de la empresa concursada del déficit concursal, permitiendo una “amplia discrecionalidad del juez del concurso”. Ruiz aseveró que el buen juicio empresarial está emparentado con el deber general de diligencia, y se refirió a los orígenes de esta institución en el Derecho norteamericano, basado en que los jueces no pueden juzgar las decisiones empresariales.

“Mientras que el norteamericano se basa en la responsabilidad extracontractual y se parte de una presunción de diligencia donde es la sociedad  la que deberá probar el incumplimiento, en el europeo se integra a través del Derecho contractual, lo que hace que sea el administrador quien tenga la carga de la prueba”, explicó. Ruiz se refirió también al dilema al que se enfrentan los administradores al tomar la decisión de parar la empresa en situación previa de insolvencia, o bien tomar decisiones arriesgadas. “Tomen la decisión que tomen, serán condenados”, aseveró.

El profesor Pedro Luis Vizcaíno Garrido, doctor en Derecho y abogado, trató la relación existente entre la crisis empresarial y la crisis económica, así como su incidencia en el régimen de responsabilidad concursal de los administradores. Distinguió las diferentes acciones de responsabilidad que cabe interponer contra los administradores, diferenciando la responsabilidad orgánica –responsabilidad individual, penal y social-, la responsabilidad por no disolución y la responsabilidad concursal. Estableció diferencias también entre los presupuestos de calificación, donde es difícil probar la causalidad, y el régimen de responsabilidad concursal, mencionando que surgen dudas interpretativas serias a la hora de determinar si la calificación culpable implica la exigencia de la responsabilidad concursal. “Esto dependerá de cómo se caracterice la responsabilidad concursal, bien de carácter indemnizatoria o bien de carácter sancionatoria”, afirmó, aunque “el Tribunal Supremo no tiene problema en declarar dicha responsabilidad como indemnizatoria, bastando demostrar la causalidad a este respecto”.

Entrar en un procedimiento concursal supone la pérdida de la confianza. Así comenzó su intervención Diego Gutiérrez Medina, abogado de Insolvalia Madrid, que centró su ponencia en la estrategia a seguir para la consecución de un convenio: “En España el empresario tiene “el chip de la vieja ley de suspensión de pagos y de que el concurso es igual a la quiebra”. Gutiérrez Medina explicó que es posible que los acreedores presenten una propuesta de convenio, aunque admitió lo poco habitual de esta práctica. “A los acreedores hay que convencerlos de que se adhieran al convenio, como un mal menor, frente a la alternativa de no cobrar nada en absoluto, atendiendo a que, en el 75% de los concursos los acreedores ordinarios no cobran nada”.

El seminario también contó con la  intervención de la Doctora María José Morillas, catedrática de Derecho Mercantil de la UC3M, que expuso una presentación denominada ‘La Ley concursal y su incesante reforma’, donde explicó cómo el impulso reformador se ha desplazado desde el Ministerio de Justicia hacia el Ministerio de Economía y cómo las últimas reformas han sido de urgencia. Morillas subrayó algunos puntos contradictorios, como la “urgencia sorpresiva”, los vaivenes y la triplicación de algunas modificaciones.

También intervino el profesor Mariano Teijeira, que habló sobre la prevención de la insolvencia empresarial desde el análisis de costes. El profesor analizó los distintos riesgos -operativos, de información y de cumplimiento-. Centró su intervención en cómo se podría llegar a acuerdos preconcursales apelando a la buena fe  y al seguimiento de pautas de buena conducta demostrables por parte de la empresa. No olvidó la importancia de respetar el deber de buena fe durante el iter negocial así como el reconocimiento de los conflictos de interés. “En la medida que los costes de transacción de la negociación sean menores que el coste de las hipotéticas soluciones concursales, existirán incentivos para llegar a acuerdos”. Finalizó destacando que, de este modo, “se protege el tejido productivo, ayudando a la supervivencia de la actividad y propiciando la segunda oportunidad”.

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