Extracto RDMF Working Paper 3/2015, sobre Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa
Fernando Zunzunegui
crow13 ¿Qué son las plataformas de financiación participativa (crowdfunding)?El crowdfunding consiste en la oferta de valores o préstamos para financiar un proyecto en internet. Constituye un mecanismo de canalización directa del ahorro a la inversión productiva complementario al que tiene lugar a través de las bolsas y demás mercados regulados. La función que cumplen es la misma que los intermediarios tradicionales, pero lo hacen de formar distinta y más eficiente. La sabiduría de las masas del crowdfunding confirma que el mercado es el mejor mecanismo de asignación del ahorro a la inversión. Internet permite desarrollar portales que, al margen de las ofertas públicas de valores sometidas al control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), intermedian entre las empresas que buscan financiar sus proyectos y los ahorradores que desean invertir en las mismas. Surgen así las plataformas de financiación participativa (PFP) que ponen en contacto a los promotores de estos proyectos con los inversores que desean financiarlos. Es un mecanismo flexible que admite todo tipo de productos financieros. Para captar la financiación pueden utilizarse, además de valores negociables como las acciones o las obligaciones, las participaciones en sociedades limitadas. La diferencia está en la falta de negociación en un mercado secundario. Frente a las bolsas que son mercados de negociación, las PFP son meros intermediarios entre promotores e inversores, y no garantizan la existencia de un mercado secundario. Utilizan productos que no son valores negociables, como por ejemplo las participaciones sociales. Admiten incluso simples préstamos como vehículo para la financiación participativa. Junto a las plataformas que utilizan los valores como objeto de la contratación (equity-based crowdfunding), aparecen las que intermedian entre prestamistas y prestatarios (lending-based crowdfunding). Su función económica es la misma, a saber, poner en contacto a los promotores con los ahorradores. Lo que cambia es el producto utilizado para formalizar la financiación, en un caso los valores y en otro los préstamos. Son iniciativas que han buscado evitar la aplicación de la legislación financiera con el fin de reducir costes de cumplimiento normativo y dar un servicio más eficiente al usuario. Por esta razón, se eluden proyectos que supongan la emisión de valores negociables que constituyan oferta pública y se acude a la financiación a través de préstamos o de productos que no tengan la consideración de valores negociables.

Naturaleza Jurídica
Las plataformas de financiación participativa son sistemas de contratación electrónica de valores y préstamos. Son sistemas de contratación de primera adquisición de productos financieros entre clientes de la plataforma. Se encuadran por lo tanto entre las infraestructuras del mercado primario. Es un modelo de libre configuración que puede venir asociado a la negociación en el mercado secundario. Esta negociación depende del tipo de producto financiero. Las acciones y las obligaciones son valores negociables sobre los cuales las plataformas podrían desarrollar un mercado secundario, aunque esta actividad no está contemplada entre los servicios auxiliares. Las participaciones sociales no son valores negociables y la creación de un mercado secundario para su negociación dependerá de su estandarización o titulización. Los préstamos tampoco son instrumentos financieros, pero la plataforma puede estandarizarlos en unidades que sean negociables.
Las PFP son plataformas electrónicas cerradas, entre clientes de la propia plataforma, cuyo objeto es la financiación. La plataforma es el intermediario que gestiona el acceso al sistema y la contratación a través del sistema. Es un sistema que permite poner en contacto a uno con muchos, al promotor con los inversores. La finalidad es proporcionar financiación de proyectos a través de internet. Es un sistema de contratación de productos financieros caracterizado por el medio que utiliza.
Las PFP son sistemas de contratación regulados. Esta característica los acerca a los mercados regulados reconocidos en la MiFID. Se diferencian en su objeto, los mercados regulados de la MiFID son mercados secundarios, las PFP actúan en el ámbito del mercado primario, de puesta en el mercado de los productos financieros. No ofrecen en estos momentos servicios de negociación secundaria.

Distinción de figuras afines
Las plataformas no son mercados de negociación. Por lo tanto no se encuadran ni entre los sistemas de contratación multilaterales, entre los que se encuentran los mercados secundarios regulados y los SMN, ni entre los sistemas de negociación bilaterales como son los sistemas de internalización del artículo 128 de la LMV. La negociación de los productos contratados no se contempla en la definición legal y no está comprendida en el objeto de las plataformas. El Gobierno y con su habilitación la CNMV pueden ampliar los servicios auxiliares de las plataformas y podrían habilitarlas para prestar servicios de negociación de los productos contratados. En ese supuesto, cuando el objeto de la plataforma se incluya instrumentos recogidos en el artículo 2 de la LMV, la prestación del servicio de negociación quedará regulada por lo dispuesto en la LMV para los sistemas de negociación.
El desarrollo natural de las plataformas que vayan a ofrecer servicio de negociación es el de SMN registradas como «mercado de PYME en expansión» en el marco de la sección dedicada a estos mercados en el artículo 33 de MiFID II, como un opción más para “facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas” (§132 EM MiFID II).

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