large article im2222 best practice 300x211 El Código de Buenas Prácticas hipotecarias debe ser de obligado cumplimientoEl Defensor del Pueblo ha publicado una recomendación por la reitera su criterio de que las previsiones del Código de Buenas Prácticas hipotecarias sean de obligado cumplimiento para las entidades.

Así, el Defensor del Pueblo recuerda que el objetivo del Código de Buenas Prácticas bancarias para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, es “intentar evitar los lanzamientos a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el mismo, siempre que las entidades se hayan adherido voluntariamente al mismo”, por lo que considera que la aplicación del mismo debe ser obligatoria cuando el interesado ha obtenido la resolución favorable del Banco de España a la reclamación presentada.

En este sentido, el artículo 5.4 del citado texto normativo establece que desde que se produzca la adhesión de la entidad de crédito al Código de Buenas Prácticas, las previsiones del mismo serán de obligada aplicación una vez que el deudor acredite que se encuentra dentro del umbral de exclusión.

Asimismo, el Defensor del Pueblo considera que debe incoarse el procedimiento sancionador previsto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, contra la entidad que, tras su adhesión al Código, no acate la resolución favorable al interesado, pues entiende que el no ejercicio de la competencia disciplinaria “frustra los objetivos del Código de Buenas Prácticas”.

Referencias

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1 comentario

  1. Buen día
    Dos preguntas, si hay alguien que pueda contestarlas:
    1) Si una entidad bancaria no acató lo previsto en el Código de Buenas Prácticas, e incluyó en los ficheros de morosidad al deudor … esto iría contra el derecho del honor ??
    2) El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones desde el 2017 se rige por la Ley 7/2017 de fecha 2 de noviembre. Al presentar una reclamación contra una entidad relacionada por el incumplimiento del CBP de fecha 2016, dicho Departamento la rechaza ya que la nueva Ley, no puede admitir hechos que haya pasado 1 año
    A ver si encuentro luz en medio de tanta oscuridad

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