Vía Europa Press.

bankia1 300x200 Condenan a Bankia a indemnizar con 3,4 millones a 25 clientes por colocarles productos de Lehman BrothersLa Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Altae Banco, hoy Bankia, a indemnizar con un total de 3,4 millones a 25 clientes de la entidad por una mala colocación de participaciones preferentes emitidas por Lehman Brothers.

Con esta decisión, la Audiencia madrileña revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid que absolvía a la entidad. En esta ocasión, admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los afectados -defendidos por Zunzunegui Abogados- y condena a Altae Banco.

La Sala recuerda que los demandantes habían suscrito con Altae un contrato de asesoramiento financiero-orden de movilización de valores y, en algún caso, de mediación, para la adquisición de productos financieros.

«(El banco) aconsejaba a sus clientes qué operaciones de inversión realizar, a fin de obtener la mayor rentabilidad, quedando integrados los productos adquiridos en el patrimonio de cada cliente en Altae», apunta.

En ejecución de estos contratos, «y tras el previo ofrecimiento y asesoramiento de los empleados de la demandada», los afectados adquirieron bien participaciones preferentes, bien bonos a 35 años de Lehman Brothers, entre los años 2005 y 2007.

«El valor de tales instrumentos se vio seriamente reducido tras la quiebra de la entidad emisora, ocurrida después del verano de 2008», destaca la sentencia, que incide en que los productos contratados eran «complejos», una característica que conocía la entidad y por la que debía dar una especial protección a los inversores, catalogados como «minoristas».

Analizando el caso, la Sala entiende que la entidad no informó «pormenorizadamente» a sus clientes «sobre la naturaleza, características y riesgos de los productos».

«Ni siquiera en las órdenes de compra, una vez ratificadas por escrito, se reflejaban con nitidez y rigor las características de los productos, principalmente su carácter perpetuo que hacía imposible su vencimiento, salvo que el emisor lo decidiera unilateralmente», subraya.

Por ello, entiende que no «suministró información exhaustiva, completa y clara a sus clientes, aconsejándoles la adquisición de unos productos complejos y de alto riesgo que no se adecuaban a su perfil como inversores».

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