La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado su doctrina en relación con los efectos de la declaración de abusividad de las cláusulas suelo.
Como señala la nota de prensa, el Supremo ha establecido, a través de sendas sentencias del Pleno dictadas el 24 de marzo y el 25 de marzo de 2015, que cuando se declare nula una cláusula suelo en un contrato de préstamo con tipo de interés variable procederá la restitución a los prestatarios de los intereses que hubiesen pagado desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Alto Tribunal dictó la sentencia en la que se establecieron los criterios para declarar nulas las cláusulas suelo.
Referencias
- Nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, 17 de abril de 2015.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, nº 138/2015, de 24 de marzo.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, nº 139/2015, de 25 de marzo.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, nº 241/2013, de 9 de mayo.
- Auto de Aclaración del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, de 3 de junio de 2013.