STS, Sala de lo Civil, Madrid, núm. 444/2014, del 3 de septiembre de 2014, recurso: 2528/2012, Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Sinopsis completa en PDF.

not13 Sustituir el objeto de la garantía financiera es facultad del banco (STS 3 septiembre 2014)Sustitución del objeto de la garantía financiera: “(…) La prenda constituida sobre el Hedge Fund Caixanova, que tras la venta parcial (…) permaneció sobre la cantidad resultante de la venta y sobre el depósito Hedge Fund que restaba, era una garantía financiera, que se regía por el RDL 5/2005, a la vista de lo regulado en sus arts. 6 y 7. (…) La póliza por la que se pignoró el depósito Hedge Fund Caixanova en garantía de las obligaciones asumidas (…) en las pólizas de crédito y de línea de avales expresamente prevé (…) que «mientras existan obligaciones pendientes derivadas de esta póliza, la parte pignorante no podrá efectuar ninguna disposición del saldo de la cuenta Hedge Fund (…), ni podrá ceder, vender, transmitir, gravar o disponer en modo alguno, los derechos de crédito pignorados, salvo autorización de la Caja».

De este modo, para que (…) pudiera sustituir el objeto de la prenda, en este caso el depósito Hedge Fund Caixanova, por otro, como de hecho pretendía, necesitaba de la autorización expresa de la acreedora pignoraticia, que era Caixanova. Entraba dentro de la facultad discrecional de la demandada acceder a la orden de venta de los otros productos financieros, para sustituir el objeto de la garantía por el resultado obtenido, e incluso una parte del depósito Hedge Fund Caixanova (…), y denegar la autorización para vender la otra parte del depósito Hedge Fund, pues estaban pendientes las obligaciones garantizadas. Del mismo modo, podía negarse a sustituir el objeto de la garantía, en este caso el Hedge Fund Caixanova, por otro producto financiero pretendido por el pignorante. Esto es, la negativa a acceder a aquellas órdenes de venta y de compra constituyen el ejercicio de un derecho propio, como acreedor pignoraticio, sin que tal ejercicio pueda juzgarse (…) como una actuación contraria a las exigencias que como gestora de fondos le imponía el art. 79 LMV. En este contexto, cabe apreciar la infracción del  art. 1866 CC, en la medida en que el derecho de retención sobre el objeto de la garantía queda complementado por lo dispuesto en el reseñado art. 9 RDL 5/2005y por lo convenido en la póliza por la que se constituye la prenda.”

print button gray Sustituir el objeto de la garantía financiera es facultad del banco (STS 3 septiembre 2014)

Deja un comentario