STSJ, Sala de lo Civil y Penal, Madrid, núm. 13/2015, del 28 de enero de 2015, recurso: 20/2014, Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante.

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not13 Las normas de conducta son de orden público económico (STSJ Madrid 28 enero 2015)Anulación del laudo por infracción del orden público económico: “(…) La demanda de anulación aduce que el laudodebe ser anulado por infracción del orden público, por interpretar y aplicar incorrectamente las normas de conducta recogidas en el Título VII de la Ley del Mercado de Valores y en el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, y en Directivas y jurisprudencia nacional y comunitaria que las interpreta, que le resultaban exigibles al BBVA a la hora de comercializar el producto financiero contratado por la actora -swap-. (…) La Sala entiende determinante el error ostensible en que incurre el laudo al no reputar necesario el test de idoneidad: si, incuestionablemente, según los hechos probados, BBVA realizó una labor de asesoramiento (…), el no realizar este test lleva aparejada una consecuencia legal ineluctable: tal y como prevé el art. 79 bis 6 LMV, «cuando la entidad no obtenga esta información -la derivada del test de idoneidad-, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente«.

(…) El laudo da por buena la contratación de un producto financiero complejo a todas luces contraria a la buena fe, por la inobservancia de deberes elementales de información y de la consecuente prohibición legal de recomendación del producto (…). La simpleza de la información considerada como suficiente por el laudo -sobre la base de un error  ostensible  e  inequívoco  de  calificación  acerca  de  la  labor  de  asesoramiento  que  desempeñaba BBVA- contraviene, en sí misma, la conceptuación legal del swap como producto complejo (…). Y es que a ese error ostensible de calificación sobre la labor de asesoramiento que desempeñaba BBVA, se une, como hemos visto, otro yerro igualmente patente de laudo: reputar el contrato de swap como producto financiero no complejo. (…) El laudo asienta su decisión sobre la base de la infracción legal patente de normas imperativas: de un lado, un error grosero de calificación sobre los deberes de información de BBVA al no realizar el test de idoneidad y, pese a ello, calificar el swap de idóneo (…); y, de otro lado, dar por buena, contra legem, la omisión de información precisa sobre costes y riesgos de la operación por no reputar el producto como complejo. Estas contravenciones patentes de normas imperativas hacen que la motivación del laudo sea arbitraria: los presupuestos jurídicos sobre los que se asienta el fallo son tan ostensiblemente errados que vician de raíz la motivación que se erige en ratio decidendi del laudo. (…) Al errar patentemente sobre los deberes de información que asistían a BBVA y al errar, con no menor claridad, sobre la declarada, legal y jurisprudencialmente, naturaleza compleja del instrumento financiero comercializado, el laudo no puede ponderar adecuadamente -en los términos en que la Ley exige- la relevancia sobre la validez del consentimiento emitido que pudiera tener la omisión de unas informaciones que debieron proporcionarse y que, contra legem, no se han reputado necesarias.”

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