El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Cataluña, que modifica el Código de consumo de dicha Comunidad Autónoma para la mejora de la protección de los consumidores en materia de créditos y préstamos hipotecarios.
Tal y como se señala en el preámbulo de la Ley, el objetivo de la misma es la mejora de la protección de los deudores hipotecarios consumidores a lo largo de todo el iter contractual, desde la publicidad de los productos hipotecarios, hasta la elevación a escritura pública del crédito o préstamo hipotecario, pasando por la fase precontractual y la oferta.
Entre las novedades introducidas en la Ley, destaca el refuerzo de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del deudor -en línea con la Directiva de crédito hipotecario-, y la definición como abusivos de los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato. Asimismo, se establecen medidas de protección de las personas en situación de pobreza energética y de los empresarios en el régimen especial de los trabajadores autónomos, entre otras.
Según Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del mercado financiero de la Universidad Carlos III: «Se trata de una importante reforma contra la exclusión social y financiera. Por vez primera se condiciona la concesión de crédito hipotecario a la previa evaluación de la solvencia del cliente. Si el cliente no supera el test de solvencia se prohíbe al banco conceder el crédito. Son bases de la ordenación del crédito y la banca que corresponde establecer al Estado para preservar la unidad del mercado financiero nacional«.
Referencias