STS, Pleno, Sala de lo Civil, Madrid, núm. 466/2014, del 12 de septiembre de 2014, recurso: 1460/2013, Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán. Voto particular: Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel.

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not13 El pagaré en blanco en garantía de préstamo es ineficaz (STS 12 septiembre 2014)Análisis de la cláusula objeto de enjuiciamiento: “La cláusula cuya validez y eficacia jurídica se valora surgió en la práctica bancaria (…) con la finalidad de que la póliza donde se documenta el préstamo no precisase de la intervención de fedatario público, sin perder por ello fuerza ejecutiva el negocio jurídico subyacente. (…) Se prevé que el prestamista (…) quede facultado para dar por vencido anticipadamente el préstamo en conjunción con el también concertado «pacto de liquidez», en atención a la licitud del pagaré en blanco, que se complementaría en su cuantía tras haberse emitido de forma incompleta. (…) No es transcendente que el pagaré se emita totalmente en blanco (…).

No se está en presencia de un título cambiario autónomo y totalmente desvinculado de un contrato de préstamo subyacente sino que se emite para garantía de este y anudado a un pacto de liquidez; con lo que, a la hora de valorar el pacto y su eficacia jurídica, sería indiferente que la cuantía del pagaré se encuentre en blanco y se rellene luego, tras la liquidación unilateral, o bien que se inserte, cual es el presente supuesto, la cuantía del capital prestado para, llegado el vencimiento anticipado, previa liquidación unilateral, complementarlo, concretando el débito reclamado.”

Doctrina jurisprudencial: “La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.”

Referencia

Zunzunegui, Sastre Papiol, guardián de la banca en el Tribunal Supremo, vía Hay Derecho

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