SAP, Civil, sección 1, Lugo, núm. 154/2014, de 16 de abril de 2014, ponente: D. José Antonio Varela Agrelo.

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not13 El banco aconsejó una apuesta (SAP Lugo 16 abril 2014)Indebida comercialización de productos financieros: “(…) Solo desde la atalaya del momento actual se toma conocimiento para la mayoría de lo que entonces ocurrió, pues resulta llamativo comprobar como en los primeros años de la profunda crisis vivida afloró una explosiva comercialización de productos complejos y hasta entonces desconocidos para la gran mayoría de usuarios bancarios. (…) Lo que se vendía para proteger, favorecer, dar mas rentabilidad, o suscitar la sensación de elegido como cliente preferente, en realidad era una forma de asegurarse mas rentabilidad ante la tendencia descendente de los beneficios, dotarse de recursos propios, endosando el riesgo a humildes ahorradores, o favorecer una tranquilidad propia vendiéndola como ajena. (…)

Se comercializaron como depósitos, lo que en realidad era deuda perpetua sin liquidez (preferentes y subordinadas), como seguros frente a subidas de tipos, lo que en realidad eran apuestas en unas condiciones unilateralmente impuestas ocultando información; productos estructurados, sin advertir de los riesgos y ocultando que muchos de ellos nacían con un valor liquidativo inicial ya negativo para el cliente; y se introdujeron en contratos tan sensibles socialmente como los destinados a la financiación de la primera vivienda, cláusulas abusivas como las cláusulas suelo, intereses de demora desproporcionados, redondeos, etc. con la única intención de asegurarse ganancias sin importar los perjuicios que ello pudiera suponer a los clientes. Sabiendo lo que hoy sabemos porque así lo ha dicho ya el Tribunal Europeo, nuestro Tribunal Supremo, el Defensor del Pueblo y la mayoría de nuestras Audiencias, resulta explicable que el legislador haya tenido que ir (…) perfeccionando ese ordenamiento consumerista tuitivo para tratar de evitar que, tales abusos (…) vuelvan a repetirse.”

Causa y objeto del contrato: “(…) No podemos partir de la presunción de que lo que se vendía era una protección frente a las subidas del Euribor, sino que se vendía un producto complejo, que podía producir con mucha probabilidad graves pérdidas a clientes minoristas sin perfil inversor y que no sabían lo que en realidad estaban contratando. El Jefe de Estudios de BBVA en Octubre de 2.007 ya pronosticó la curva descendente de tipos que se avecinaba, confirmando lo que (…) había indicado el entonces Ministro D. Pedro Solbes (…). No se explica de otro modo esa repentina comercialización de este y otros productos si no fuese porque los analistas de las entidades anticipaban la recesión y consiguiente tendencia a la bajada de los tipos para luchar contra la desaceleración. (…) Los contratos de permuta financiera de tipos de interés tienen causa y objeto, pero se discrepa en que tales elementos del contrato versasen sobre la protección del cliente, sino del banco, que fue el que ofreció los mismos, y aconsejó una apuesta desde una posición informativa privilegiada.”

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