SAP, Civil, sección 11, Madrid, núm. 273/2014, de 21 de julio de 2014, ponente: Dª María Margarita Vega de la Huerga.

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not13 Un tridente sólo es adecuado para inversores de perfil arriesgado (SAP Madrid 21 julio 2014)Características del producto estructurado tridente: “Estamos ante un producto complejo, adecuado solo para inversores de perfil arriesgado con expectativas alcistas sobre el mercado de renta variable, en el que la pérdida o ganancia dependerán de si el precio final de la acción de peor rendimiento de las tres subyacentes cumple en cada una de las fechas previstas en el contrato, las condiciones pactadas en cada fecha, esto es, si su precio es mayor, igual o inferior al de la fecha inicial (…). El inversor conseguirá al menos la devolución del capital si ningún precio de cierre de las acciones subyacentes ha sido inferior a su nivel de barrera (…) en ninguna fecha comprendida entre la fecha de inicio (…) y la fecha de valoración final (…). El riesgo para el inversor consiste, por tanto, en que no se den ninguna de las condiciones por un mal comportamiento en el mercado de renta variable de las acciones que componen la cesta subyacente, en cuyo caso no percibirá la retribución adicional y se producirá la perdida de parte o todo el principal.”

Nulidad por error: “Se cuestiona, y no consta, que BS informara suficientemente a los representantes (…). El propio director de la sucursal, (…) declaró que no tiene un conocimiento profundo de este producto, que se diseñaba en Banca privada y que él no lo presentó al cliente. Luego parece acertado considerar que no fue la actora la que solicitó el producto. (…) No consta que BS haya facilitado toda la información precisa para que la actora pudiera conocer el verdadero alcance de lo contratado, de manera que su consentimiento puede decirse que fue prestado por error. Como se desprende del informe de la firma de auditores (…), el propio BS les remite valoración según la cual a fecha 31-12-08 el valor de la inversión del PET es de 636.282, 21 €, lo que significa unas pérdidas de 1.763.717,79 €, pérdida que aumenta a fecha 31-3-09. Riesgo este que no se deduce de la ficha aportada por BS (…) ni puede entenderse incluido en la genérica referencia a «sin garantía de capital», ficha que es la que se utilizaba para explicar este producto por BS a los representantes de la sociedad demandante. En cuanto a la entrega de un ejemplar completo del contrato en el momento de su firma, indica la actora que sólo se le entregó la última hoja, en concreto la que lleva la firma de ambas partes. Aun sin poder dar certeza a este extremo, lo innegable es que en dicho contrato (…) se dice en su penúltimo párrafo que «el titular declara recibir en este acto un ejemplar del presente contrato suscrito en todas sus hojas», y sin embargo sólo aparece firmado en la última hoja. Cuestión que abundaría en la valoración de que la información fue insuficiente. (…) No consta acreditado el tipo de información facilitada a la demandante, más allá de las declaraciones de los empleados de banca privada de BS en el acto del juicio, quienes afirman haber explicado (…) diversos productos financieros en base a fichas, pero sin saber si le dejaron algún folleto o documentación para examinar, más allá de esa escueta ficha. Además el perfil de la mercantil actora era claramente conservador, lo que dista mucho del tipo de producto firmado, que a la postre supuso la pérdida de casi el 80% del principal. Tampoco las comunicaciones enviadas por el Banco son suficientemente expresivas de los riesgos asumidos, ni de la evolución de la inversión, ni se entiende en esta alzada contraria a la doctrina de los actos propios la contratación por la actora de otros productos financieros como tiene dicho el Tribunal Supremo. (…) No consta que la información facilitada por el Banco, en caso de existir, abarcara elementos fundamentales como que podía perderse la gran parte del capital, ni el resto de las características del producto financiero de alto riesgo contratado, pues a la firma del contrato no se le había proporcionado al cliente los folletos informativos del tipo de inversión, ni siquiera concretado en qué consistía la misma al referirse exclusivamente a bonos estructurados sin conocimiento claro y exacto de lo que se le ofrecía y sus consecuencias al tratarse de una inversión de riesgo no garantizada . Todo ello supone una infracción de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV), por falta de información que provocó error en el consentimiento prestado, que por ello deviene nulo acarreando la nulidad del contrato.”

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