SAP, Civil, sección 3, Palma de Mallorca, núm. 236/2014, de 25 de julio de 2014, ponente: Dª Catalina Mª Moragues Vidal.

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not13 La crisis económica justifica la aplicación de la rebus sic stantibusAplicación de la cláusula rebus sic stantibus: “La alteración que la crisis económica ha producido en el mercado de trabajo y sus consecuencias en el caso concreto de autos (…), no pudo ser prevista por la actora, ni lo fue por las grandes y poderosas instituciones económicas mundiales, y sus graves y dolorosas consecuencias las venimos padeciendo desde el año 2008 sin que hayan sido subsanadas, es más, sus consecuencias finales todavía son imprevisibles (STS de 26 de abril de 2013).

(…) Apreciando en el presente caso (…) la concurrencia de los presupuestos para la aplicación de la doctrina de la cláusula «rebus sic stantibus», será la de dar a las partes un plazo razonable para la renegociación del tipo de interés remuneratorio variable previsto en el contrato de préstamo hipotecario, plazo que se estima adecuado fijarlo en 30 días a partir de la firmeza de la presente resolución, plazo durante el cual las partes contratantes podrán adaptarlo de manera que las pérdidas y ganancias resultantes de ese cambio de circunstancias se distribuyan entre las partes de forma equitativa y justa. Si transcurrido el plazo fijado (…) no se ha alcanzado un acuerdo, los PECL dan la opción de acordar el fin del contrato (…) o bien reintegrarlo con una equilibrada redistribución de pérdidas y ganancias. (…) La doctrina anuda efectos meramente modificativos del contrato a la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantitbus, pues, tal como puso de manifiesto Diez-Picazo «la línea general de la jurisprudencia es favorable al carácter revisorio y, en cambio, parece enemiga del efecto resolutorio», (…) pese a lo cual tambien se ha aceptado el efecto resolutorio en la ya reiterada sentencia TS de 16 de abril de 2013. La segunda opción podría traducirse en que el juez estableciese una quita, una espera o en ambas cosas a la vez. (…) Si no se alcanzara un acuerdo en el plazo fijado (…), quedaría abierta la vía de la ejecución de sentencia que debería respetar la debida congruencia con las pretensiones deducidas en el momento procesal oportuno, en el que se solicita por la parte actora la modificación de la cláusula contractual relativa al interés variable (…) así como la fijación de una cuota de amortización mensual (…).”

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