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not13 El responsable del registro de morosos no es un mero transmisor de la solicitud del acreedor (STS 21 mayo 2014)Diligencia exigida al titular del registro de morosos: “(…) No bastaba a Equifax con adoptar una actitud pasiva (…). Debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter fundado o no de la misma, solicitando en su caso a Yell que justificara la confirmación de los datos, no limitándose a ser un mero transmisor de la solicitud al acreedor. (…) No se trata tanto de que el responsable del fichero común enjuicie la existencia, certeza y vencimiento de la deuda como la pertinencia de los datos para enjuiciar la insolvencia del afectado, a la vista de los términos en que haya sido ejercitado el derecho de rectificación o de cancelación. (…)

Como responsable que es de un fichero de datos automatizado que se forma sin consentimiento de los afectados, y que por la naturaleza de los datos contenidos en el mismo, puede provocar serias vulneraciones de derechos fundamentales de los interesados y causarles graves daños morales y patrimoniales, Equifax ha de dar cumplida satisfacción al ejercicio por los interesados de los derechos de rectificación y cancelación, cuando, como en el caso enjuiciado, ello puede realizarse con base en una solicitud motivada y justificada. No puede limitarse a seguir las indicaciones del acreedor que facilitó los datos, ha de realizar su propia valoración del ejercicio del derecho de rectificación o cancelación realizado por el afectado, y darle una respuesta fundada.”

Tratamiento de los datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias: “(…) Lo que permitiría que los datos personales del demandante hubieran sido tratados en un fichero de los denominados «registros de morosos» (…) con base en la cesión de datos realizada por el acreedor y sin necesidad del consentimiento del interesado, (…) es (…) la previsión expresa del art. 29.2 LOPD para este tipo de ficheros, y la posibilidad excepcional (…) de que los datos personales sean tratados sin consentimiento del interesado cuando responda a una finalidad legítima prevista en la ley y se respeten los derechos del interesado. (…) Ningún precepto de la LOPD establece para este tipo de ficheros (…) excepción alguna a los principios generales sobre calidad de los datos o a la obligación del responsable del fichero o del tratamiento de rectificar los datos que no respondan a estos principios. Tampoco establece minoración o restricción alguna de los derechos de información, oposición, cancelación y rectificación del afectado.”

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