Fernando Zunzunegui

Leer en PDF.

legint13 ¿Por qué no baja el interés legal del dinero?El interés del dinero que fija el Banco Central Europeo es prácticamente cero. El de la Deuda Pública española está en los mínimos históricos.  Son los efectos de la Segunda Gran Depresión. Desde 2008 el tipo de interés aplicable a las operaciones principales de financiación del Eurosistema, para entendernos el tipo de interés del dinero fijado por el Banco Central Europeo, ha pasado del 4 al 0,05%. Sin embargo, en España el interés legal del dinero que se utiliza como referencia  para calcular lo que pagan los morosos, se mantiene desde abril de 2009 en el 4%. En Francia la tasa de interés legal ha pasado del 3,99 % en 2008 al 0,04 en 2014. En Italia ha pasado en ese mismo periodo del 3% al 1%. Lo que pasa en España con el interés legal es algo sorprendente. ¿Cui bono? El principal beneficiario del mantenimiento del interés legal del dinero es la banca. Buena parte de sus ingresos dependen de esta referencia. Lo que puede cobrar por un descubierto en cuenta está limitado a 2,5 veces el interés legal del dinero. Y en los préstamos hipotecarios los intereses de demora se limitan 3 veces el interés legal del dinero.

El dinero es una mercancía que no se negocia como las demás. La libertad de pactos en la fijación de los tipos de interés tiene sus límites. La prohibición de la usura es el principal. Pero hay otros. En el año 1889 el art. 1.108 del Código civil estableció en su redacción original que a falta de convenio entre las partes, la indemnización de daños y perjuicios del deudor que incurra en mora consiste en el pago del interés legal y que mientras «no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.” Es un precepto que procede del Código civil francés, considerado por Maleville un precepto esencial pues «un Estado no puede subsistir sin tal norma, la Justicia quedaría paralizada». No se sabría qué pena poner a los morosos.

El interés legal del dinero ha pasado por muchas vicisitudes. Fue reducido al 5% por Ley de 2 de agosto de 1899. A su vez, la Ley de 7 de octubre de 1939, atendiendo a los “cursos actuales del mercado de Fondos Públicos a largo plazo”, lo fija en el 4% anual que “deberá abonarse por el deudor constituido legítimamente en mora”. La Ley 24/1984, de 29 de junio, deroga el inciso final del art. 1.108 del Código civil que fijaba el interés legal al 6%, mientras no fijara otro el Gobierno, estableciendo que “El interés legal se determinará aplicando el tipo básico del Banco de España vigente al día en que comience el devengo de aquél, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.” Por Ley 13/1994, de 1 de junio, se modifica este precepto para decir que: “El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Y por fin la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, establece que: “El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Y añade que: “El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Desde entonces ha oscilado entre el 7,5% y el 3,75%.

Tras este fárrago de normas una breve conclusión. El interés legal del dinero sirve de referencia a lo que paga el deudor moroso, y debe depender del interés del dinero que en este momento fija el Banco Central Europeo y de los tipos de interés que se pagan por la Deuda Pública. Estando el tipo principal del Banco Central Europeo en el 0,05% y en mínimos históricos los que se pagan por la Deuda Pública española, el Gobierno debe cumplir el mandato de revisar a la baja el tipo de interés. En esta función cuenta con el asesoramiento del Banco de España (art. 7.2.e Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España). Pero ninguna iniciativa hay en este sentido. No conocemos ningún estudio del Banco de España sobre la necesidad de ajustar el interés legal del dinero al curso de los cambios. Tampoco el Gobierno se ha ocupado de este tema. Los hipotecados y clientes bancarios que incurren en descubiertos son penalizados con tipos de otros tiempos, los anteriores a la crisis. Una de las conclusiones del Informe sobre prácticas hipotecarias de las entidades bancarias, de 1 de noviembre de 2011, recogidas por el Defensor del Pueblo y presentadas ante el Parlamento era que: “Con el fin de evitar la usura, los intereses de demora deben quedar limitados a dos veces el interés legal del dinero según criterio jurisprudencial.” Según el Defensor del Pueblo: “Por imperativo legal se deberían limitar estos gastos para el deudor de buena fe que únicamente hacen crecer la deuda desproporcionadamente, provocando la imposibilidad para el deudor de enfrentarse al pago de la misma”. Siguiendo estas recomendaciones, por Ley 1/2013, de 14 de mayo, se limitaron los intereses de demora de las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual a tres veces el interés legal del dinero, medida justificada en atención a las “circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones”. Sin embargo el Gobierno no ha adecuado el interés legal del dinero a la situación actual para que esta medida pudiera tener efectividad y evitar el “drama social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta situación, puedan ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda habitual”. Con un interés principal del Banco Central Europeo cercano a cero y un interés de la Deuda Pública en mínimos históricos, las familias que no pueden pagar sus hipotecas siguen pagando un 12% de interés moratorio. A su vez, los clientes que quedan en descubierto a fin de mes pagan el 10%. Son penalizados en exceso en un momento de grave situación económica. Son superiores a los que pagan los morosos en las operaciones comerciales. Se sacrifica a los más vulnerables para que la banca siga manteniendo sus ingresos. Hay quién dirá que esta penalidad es el precio que deben pagar los incumplidores para evitar el contagio, es decir el riesgo moral (moral hazard) de que otros dejen de pagar las hipotecas o incurran en descubiertos. Por esta razón, corresponde valorar si es un castigo merecido y si es legítimo. En cuanto a lo primero conviene destacar que el sobreendeudamiento de las familias es consecuencia de la negligencia bancaria al dar crédito de forma irresponsable. Si la banca hubiera evaluado la solvencia del cliente antes de darle crédito no estaríamos en la situación en las que nos encontramos. Respecto a la legitimidad de la tasa por mora, esta debe responder a la realidad del mercado y en estos momentos el interés legal del 4% que le sirve de referencia está fuera de mercado.

De lo anterior podemos concluir que la bajada del interés legal del dinero que sirve de referencia al interés por mora no es solo una medida social, de rescate a las familias en tiempo de crisis, es una obligación legal. El Gobierno está obligado por Ley a adecuar el interés legal del dinero tomando como referencia el tipo principal del Banco Central Europeo y los intereses que se pagan por la Deuda Pública. No hacerlo es la expresión más clara de su captura por la banca.

print button gray ¿Por qué no baja el interés legal del dinero?

Deja un comentario