STS, Sala de lo Civil, Madrid, núm. 378/2014, de 2 de julio de 2014, recurso: 2296/2012, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Sinopsis completa en PDF.

not13 Relevancia de la cualidad del inversor y las características de la inversión (STS 2 julio 2014)Relevancia de la cualidad del inversor y las características de la inversión: “En la valoración de la conducta de la empresa que presta servicios de inversión, y su relación con los daños y perjuicios sufridos por el inversor por el acaecimiento de riesgos relacionados con la inversión, es un dato relevante la cualidad del inversor y las características de la inversión. En una inversión del calibre de la realizada por el demandante (un millón de euros), con su experiencia en el ámbito de los servicios de inversión, tanto profesional (por sus participación en la administración de diversas sociedades, alguna de ellas dedicada a la inversión) como personal (por su experiencia como inversor), en la que la petición del producto y la elección de determinadas características relevantes del mismo (como es el caso de los valores subyacentes a los que debía ir referenciado el producto estructurado) ha sido iniciativa del inversor, no basta invocar cualesquiera infracciones de la normativa que rige el mercado de valores y los servicios de inversión, sino que es necesario, además de acreditar la realidad de tales infracciones, justificar que las mismas tengan relevancia en la generación de un quebranto patrimonial para el inversor.”

Resolución por incumplimiento: “En dicha demanda ejercitaba con carácter principal una acción de nulidad contractual por vicios del consentimiento, en la que solicitaba se le restituyera el millón de euros invertidos y se le indemnizaran los daños y perjuicios ocasionados (…); y, subsidiariamente, una acción por incumplimiento contractual, en la que solicitaba se declarara resuelto el contrato de comisión (…) por el negligente asesoramiento o incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento, y se condenara (…) a indemnizarle (…). La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. (…)El juzgado tomó en consideración las cualidades personales del demandante, al que calificó de «empresario avezado y con larga trayectoria profesional», que había ostentado cargos directivos en diversas entidades, algunas referentes al mundo bursátil, de inversiones y sociedades de valores, en el área de captación de clientes, lo que le situaba en un ámbito de información, posibilidades de asesoramiento y comprensión de las inversiones que no estaban al alcance de cualquier inversor minorista. Hizo referencia también (…) a la realización más o menos coetánea (…) de importantes inversiones bursátiles por el demandante, así como a que otras entidades bancarias ya le habían ofrecido productos similares al que adquirió a través de Lehman Brothers. Por ello consideraba que no concurría un error excusable que viciara el consentimiento del demandante. (…) El demandante apeló la sentencia, pero limitó su pretensión impugnatoria a la desestimación de la acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios. No mantuvo la acción de nulidad por vicio del consentimiento (…) pues consideró imposible probar que estuvo siempre convencido de que el emisor de los bonos litigiosos era CAM y no Lehman Brothers. (…) Es correcta la afirmación de las sentencias de instancia de que no existe un incumplimiento contractual que haya frustrado el fin del negocio y causado daños y perjuicios al demandante, pues estos nada tienen que ver con la conducta contractual observada por CAM.”

print button gray Relevancia de la cualidad del inversor y las características de la inversión (STS 2 julio 2014)

Deja un comentario