STS, Sala de lo Civil, Madrid, núm. 366/2014, de 26 de junio de 2014, recurso: 1126/2012, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

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not13 Inversor con amplios conocimientos económicos y financieros (STS 26 junio 2014)Perfil inversor: “La demandante es (…) una sociedad limitada unipersonal cuyo objeto social es «la adquisición, venta, cesión, inversión, tenencia, disfrute, administración, gestión y negociación en general de toda clase de títulos y valores mobiliarios, cotizados en Bolsa u otros mercados o no, tanto nacionales como extranjeros, por cuenta propia, con excepción de la intermediación…». Es una sociedad destinada a la gestión del patrimonio personal de su socio y administrador único (…). Este señor es administrador o apoderado de múltiples sociedades, algunas de ellas dedicadas a inversiones y a financiación, con amplios conocimientos económicos y financieros por tal causa. (…) contrató con la entidad bancaria demandada (…) la prestación de servicios financieros tales como cuenta corriente, depósito y administración de valores y la compraventa de valores y participaciones en instituciones de inversión colectiva, por orden y cuenta del cliente. Al contratar (…) hizo el test de idoneidad (…) en el que se recoge (…) que el cliente tiene de seis a quince años de experiencia en inversiones que entrañan riesgo tales como acciones, instrumentos derivados, inversiones alternativas, y experiencia en productos financieros tales como depósitos, acciones, bonos y renta fija, fondos regulados, estructurados. (…)

Conocimientos y experiencia inversora: “Las sentencias de instancia no han considerado que (…) tenga la consideración de profesional a los efectos del art. 78.bis LMV. Lo que han afirmado es que se trata de una empresa cuyo objeto social incluye la realización de inversiones mobiliarias y cuyo administrador único tiene experiencia en tales inversiones, circunstancias que los tribunales de instancia han tenido en cuenta a la hora de valorar la comprensión por parte de la demandante de la información que le suministró (…) sobre la contratación del producto de inversión emitido por Lehman Brothers y la posibilidad de conocer adecuadamente la naturaleza de la inversión realizada empleando una diligencia media, acorde con la cualificación y experiencia de la sociedad demandante y de su administrador. (…)”

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