Reconoce haber preparado la comercialización de preferentes que nunca debían haberse comercializado entre clientela minorista y solicita abstenerse de juzgarlas

Fernando Zunzunegui

ts14 Magistrado del Supremo confiesa haber comercializado preferentesEl auto del Tribunal Supremo de  24 de junio de 2014 estima justificada la abstención de un magistrado en un recurso que versa sobre participaciones preferentes porque podría afectar a la apariencia de imparcialidad, lo que puede ser utilizad0 de forma interesada para poner en duda su imparcialidad.

El magistrado, denominado «D. Vicente» en el auto publicado por el CENDOJ pero que pudiera ser D. Sebastián Sastre Papiol, al ser convocado a un Pleno para resolver sobre un caso de participaciones preferentes, se dirigió por carta a la Sala alegando que:

«[…] en mis últimos dieciocho meses anteriores a mi incorporación como magistrado de esta Sala, mi función en «la Caixa» (actualmente Caixabank, S.A.) fue precisamente mediar sobre este tema en particular, sobre las participaciones preferentes , tratando de paliar los efectos negativos que tales productos, «complejos y de riesgo», habían producido entre una clientela, la conocida en términos Mifid «minorista», a la que nunca debía haberse comercializado. Fui, pues, testigo y partícipe directo en esta concreta materia tanto en su fase originaria, la confección y negociación de los Folletos de las Emisiones ante la CNMV, como en la fase de comercialización entre la clientela, preparando la documentación correspondiente. Mi participación en el Pleno podría merecer una repulsa en los medios de comunicación sobre falta de objetividad de alguno de los miembros de la Sala Primera, que son y deben seguir siendo impolutos, sin sombra de sospecha, como hasta ahora, y no creo que deba correr este riesgo por mi asistencia, debiendo preservarse la apariencia formal de imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional».

En este escrito el magistrado reconoce que participó en la fase originaria de la comercialización  de las participaciones preferentes, tanto en la confección de los Folletos, como en la fase de comercialización entre la clientela, preparando la documentación. Después de confesar estos hechos, reconoce que las participaciones preferentes son productos complejos y de riesgo que nunca debieron comercializarse entre la clientela minorista. No obstante, el magistrado trata de justificar su conducta al mencionar que medió para tratar de paliar los “efectos negativos”, es decir, las pérdidas ocasionadas a los clientes por la inadecuada comercialización.

Aun así al magistrado le hubiera gustado participar en la decisión sobre las preferentes pues se considera un experto en la materia. Según dice en su carta “no me cabe la más mínima duda acerca del asunto que va a someterse en el próximo Pleno, -que tengo estudiado y formada opinión”.

Estos hechos no son para el magistrado responsable de la comercialización de las participaciones preferentes de La Caixa, un motivo de abstención, pero “me debo en conciencia acoger a ella, por el bien de esta Sala”. Y la Sala asume su criterio añadiendo que de este modo se evita que estos hechos puedan ser utilizados “de forma interesada para poner en duda la imparcialidad de este magistrado”.

En su momento criticamos el nombramiento de Sastre Papiol como magistrado del Tribunal Supremo, y que se dedicara a adoctrinar a los demás magistrados, del mismo modo que lo hace ahora a los asesores jurídicos de las cajas de ahorros.  Para ser coherente con su carta debería tener al menos la prudencia de no hablar en público de la doctrina del Tribunal Supremo sobre las participaciones preferentes “por el bien de la Sala”. Tampoco se entiende que participara en el Pleno que aprobó la sentencia sobre participaciones preferentes 244/2013, de 18 de abril, en el que se daban los mismos motivos de abstención.

Es una situación delicada que afecta a la imagen de la Justicia en un momento de crisis institucional. El Tribunal Supremo siempre se ha caracterizado por su sensibilidad social. No es una cuestión de abstención en un caso concreto de preferentes, sino de valorar su honorabilidad atendiendo a los antecedentes que ha confesado el magistrado.

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