Vía Europa Press

banif 300x139 Condenan a Santander a devolver más de 257.000 euros a unos ancianos por una mala venta de productos complejosEl Juzgado número 6 de Móstoles (Madrid) ha condenado a Banco Santander a devolver 253.213,41 euros a un matrimonio de ancianos por un mal asesoramiento en la venta de unos productos complejos con características similares a las preferentes.

El caso, llevado a los tribunales por el despacho Zunzunegui Abogados, se remonta a 2008, cuando los afectados, un matrimonio ancianos, se dirigieron a Banif buscando asesoramiento profesional en materia de inversiones para gestionar sus ahorros de cara a su jubilación.

El banco les aconsejó adquirir participaciones de bancos islandeses porque «era un país seguro con alto rating de calificación». Por esta razón compraron unos valores conocidos como notas de capital. Estos productos son un híbrido entre la renta fija y la variable, aunque es más sesgado hacia la variable.

La remuneración de las notas de capital solo se percibe si hay beneficios en el ejercicio y tienen carácter no acumulativo. Además, pueden absorber las pérdidas de la entidad sin que tenga que entrar en quiebra, por lo que suponen más riesgo que las preferentes, una circunstancia que no se transmitió a los demandantes.

INFORMAR DE FORMA CORRECTA

Tras analizar el caso, la sala entiende que los afectados eran clientes minoristas, por lo que se les debe dar una mayor protección, tal y como establece la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, incide en que «existe una obligación clara y taxativa de la entidad bancaria de informar de forma correcta» a los usuarios.

En este sentido, la sentencia –contra la que cabe recurso de apelación– destaca que «la entidad partió de la base de que los demandantes ya conocían el producto, de manera que, básicamente, lo que hizo fue facilitarles la cotización al momento en que se interesaron por una nueva inversión en bancos islandeses».

También subraya que cuando la entidad toma conocimiento del perfil de sus clientes no les advierte de que los productos que han contratado «no se ajustan» a su perfil inversor. «Sí podemos entender que se prestó un servicios de asesoramiento al cliente», subraya el juez, que añade, sin embargo, que la entidad «no puede recomendar productos no idóneos» para el usuario.

ESFUERZO ADICIONAL

En resumen, la sala entiende que la entidad «no obró con la diligencia debida en la facilitación de la información necesaria y suficiente para que sus clientes puedan decidir con pleno conocimiento de causa».

Además, hace un reflexión extensible a todos los bancos en la que afirma que las entidades deben realizar «un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menos sea el nivel de formación financiera de su cliente, a fin de que éste comprenda, con ejemplos sencillos, el alcance de su decisión, y estime si ésta es adecuada o si le va a poner en una situación de riesgo no deseada».

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