SAP, Civil, sección 9, Valencia, núm. 90/2014, de 24 de marzo de 2014, ponente: D. Gonzalo María Caruana Font de Mora.

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not13 Vulneración directa y frontal de las normas de conducta (SAP Valencia 24 marzo 2014)Nulidad por error: “La sentencia del Juzgado Primera Instancia (…) estima la acción principal al concurrir error esencial en la prestación del consentimiento (…), decreta la nulidad de la adquisición de las obligaciones subordinadas y en consecuencia el del contrato de su canje por acciones de Bankia porque este último negocio tiene su causa en el primero y obliga a la restitución de las prestaciones. (…) El Tribunal debe llegar a la misma conclusión que la Juez de Instancia dada la claridad del asunto enjuiciado que muestra un supuesto de infracción de normas imperativas (…), con una vulneración directa y frontal de las normas de conducta fijadas por el legislador en la comercialización de productos financieros complejos y de riesgo, de las que se ha prescindido por completo (…).

Además de una clara infracción normativa que es imperativa en el ámbito de la información, al no darse la misma, provoca directamente que la actora suscribe un producto complejo y de riesgo sin conocer su contenido ni sus características ni su riesgos y por tanto desconociendo sus propios elementos esenciales, generando el error en la prestación del consentimiento, (…) que no es imputable a la actora (…).”

Omisión del test de conveniencia: “Es suficiente para ratificar la correcta decisión de la Juzgadora, (…) el dato esencial igualmente expuesto en la sentencia, de no realizar Bancaja el test de conveniencia, obligación legal imperativa (artículo 79 bis), que no se trata (…) de una mera formalidad sino de un acto con trascendencia material, al estar reglado dentro de la obligación informativa (artículo 79 bis) y que de dar un resultado negativo, impide a la entidad comercializar el producto a no ser que aun sabido tal resultado el cliente quiera su contratación. (…) No se efectuó el test de conveniencia, ni el producto era adecuado (…) y la norma legal de conducta legal imponía a Bancaja abstenerse de «colocar» las obligaciones subordinadas a la demandante. Esto es ya motivo para acordar la nulidad por error, pues como dice el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 24/1/2014: « (…) La omisión del test que debía recoger esta valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo.»

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