eurozona AFP 0 300x199 Bloque de reformas financieras de la Unión EuropeaEl Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado un conjunto de normas cuyo objetivo es contribuir de manera determinante al funcionamiento adecuado del mercado interior. Concretamente, se han publicado los siguientes instrumentos legislativos: el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR) y la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), el Reglamento sobre abuso de mercado y la Directiva sobre abuso de mercado, la Directiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos.

En primer lugar, la normativa de mercados de instrumentos financieros consta de dos nuevos instrumentos jurídicos: el Reglamento MiFIR y la Directiva MiFID II. Ambos constituyen “el marco jurídico que regule los requisitos aplicables a las empresas de servicios de inversión, a los mercados regulados y a los prestadores de servicios de suministro de datos”. Así, se procede a la refundición parcial de la Directiva 2004/39/CE (MiFID), que pasa a ser la Directiva MiFID II y es sustituida parcialmente por el Reglamento MiFIR. La nueva Directiva recoge las disposiciones en materia de autorización de la actividad, adquisición de participaciones cualificadas, ejercicio de la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, condiciones operativas para garantizar la protección del inversor, competencias de las autoridades de supervisión de los Estados miembro, y régimen sancionador.

En segundo lugar, el Reglamento sobre abuso de mercado tiene por objetivo establecer “un marco más uniforme y fuerte para preservar la integridad del mercado, evitar el posible arbitraje regulador y garantizar la obligación de rendir cuentas en caso de producirse una tentativa de manipulación, así como para aumentar la seguridad jurídica y reducir la complejidad reguladora para los participantes del mercado”. El Reglamento deroga la normativa anterior, con el fin de actualizarla a “los cambios legislativos, en los mercados y en las tecnologías que se han producido”. En su lugar se publica una nueva Directiva sobre abuso de mercado, que busca complementar y garantizar la aplicación efectiva del Reglamento, estableciendo “normas mínimas en materia de sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado, con el fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y aumentar la protección de los inversores y la confianza en esos mercados”.

Por otra parte, la Directiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión pretende establecer “un marco que dote a las autoridades de una serie de instrumentos creíbles para intervenir con suficiente antelación y rapidez en una entidad con problemas de solidez o inviable, a fin de garantizar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de la entidad, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y financiero”. Entre las competencias que reconoce la nueva Directiva se encuentra la posibilidad de que las autoridades mantengan un acceso ininterrumpido a los depósitos y a las operaciones de pago, así como que puedan vender partes viables de una entidad cuando tal medida proceda. Todo ello a fin de “evitar la desestabilización de los mercados financieros y minimizar los costes para el contribuyente”.

Por último, la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos refunde la Directiva 94/19/CE, y establece “un nivel uniforme de protección para los depositantes en toda la Unión, al mismo tiempo que se garantiza el mismo nivel de estabilidad de los SGD”, de manera que se eliminen distorsiones del mercado y se refuerce la estabilidad del sistema bancario y la protección de los depositantes.

Referencias

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